La CNV Adecuó Su Normativa a las Entidades Autónomas Autorreguladas
Por medio de la Resolución General 563/09, la Comisión Nacional de Valores (CNV) adecuó su normativa luego de las nuevas disposiciones adoptadas por el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) en relación a los límites cambiarios para operaciones cuyos resultados se apliquen dentro de las 24 horas hábiles a cancelar compras de valores emitidos para residentes. Entre los considerando de dicha Resolución General, se destaca que como consecuencia de la excepción dispuesta por el BCRA en la Comunicación “A” 5020, resulta necesario incorporar dentro del artículo 106 del Capítulo XXXI – Disposiciones Transitorias- de las Normas (N.T. 2001 y mod.) un nuevo supuesto de excepción en materia de transferencias de valores negociables no previsto originalmente en la Resolución General 543/08 de dicha Comisión. Tal medida se adopta con el objetivo de compatibilizar y no obstaculizar en los hechos la aplicación operativa de las disposiciones emanadas de la Comunicación citada emitida por el BCRA, en su carácter de Organismo con competencia específica en materia cambiaria. El artículo 1 º de la Resolución General 563/2009, dispuso la sustitución del artículo 106 del Capítulo XXXI – Disposiciones Transitorias – de las Normas (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente: “ARTICULO 106.- Las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES deberán complementar las normas reglamentarias dictadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 que antecede, estableciendo que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos deberán abstenerse de ordenar transferencias a otras entidades depositarias —distintas de Caja de Valores S.A.— de valores negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la acreditación de los mismos en la cuenta del comprador, salvo en el caso que quede acreditado que dichos valores negociables en cartera del comprador no serán objeto de operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo, o cuando quede acreditado que la transferencia alcanza a valores negociables emitidos por no residentes, con cotización en el país y en el exterior, y que se realiza exclusivamente como consecuencia de una operación de compra concertada en el mercado local con las características establecidas en la Comunicación “A” 5020 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.

 

Opinión

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