Por medio de la Resolución 571, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció el procedimiento que deberán seguir las sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión en el proceso de reestructuración de deuda del Estado.
En el marco del proceso de la nueva reestructuración de la deuda pública regulada por el Decreto 563/10, la CNV estableció que las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión que en sus carteras cuenten con títulos de deuda pública incluidas en el proceso de reestructuración de la deuda, deberán informar a los cuotapartistas las acciones que llevarán a cabo a tal efecto “indicando el mecanismo que instrumentarán detalladamente, destacando además, el procedimiento específico aplicable en aquellos casos que existan presentaciones en otro sentido por parte de cuotapartistas que decidieran, en forma individual, ejercer el derecho de rescate de su tenencia”.
En la resolución publicada en el Boletín Oficial en el día de ayer, con relación a los fondos comunes de inversión, la CNV estableció que la determinación de las cantidades de valores nominales de títulos de la deuda pública involucradas en el canje, se deberá efectuar tomando en consideración el monto de las tenencias que correspondan a cada cuotapartista en forma individual, y no respecto de las cantidades totales en cartera del fondo común de inversión como un todo.
La normativa establece que “a los efectos de la difusión de esta información a los cuotapartistas, los órganos de los fondos deberán realizar una publicación por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión en las jurisdicciones de los mismos o una notificación personal fehaciente que acredite la recepción por parte de los cuotapartistas”, agregando a ello que “copia de la información difundida, deberá ser expuesta en forma destacada y visible para el público en general en los locales y medios habilitados para la colocación de cuotapartes de los fondos”.
Por último, la presente Resolución General determina que “la presentación de una notificación de aceptación válida, o la aceptación validada de otro modo, de las condiciones de la Oferta importará que se ha reconocido, declarado, garantizado y asumido un compromiso con el alcance estipulado por el Decreto Nº 563/10 y sus normas complementarias e implicará la extinción y cancelación total, automática y de pleno derecho de los títulos de deuda pública entregados en pago de la suscripción de los nuevos títulos, así como también la extinción de todo derecho respecto y/o derivado de ellos”, a la vez que fija que “también tendrá como efecto automático y sin que medie necesidad de declaración alguna en tal sentido, el desistimiento de todas y cada una de las acciones judiciales y/o reclamos administrativos iniciados en relación con los mencionados títulos, sin cargo ni derecho a reclamo alguno al Estado Nacional, por ningún concepto”.
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