La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy, mediante la Resolución General N° 1016, la reglamentación que establece un marco normativo para la oferta privada de valores negociables.
Según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, la CNV cuenta con la facultad de dictar normas reglamentando supuestos específicos conforme a los cuales considera que una oferta de valores negociables no constituye una oferta pública sino privada, para lo cual podrá tomar en consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta. Sin embargo, hasta la fecha, dicho artículo de la ley permaneció sin ser reglamentado.
La nueva norma establece pautas en virtud de las cuales aquellos ofrecimientos de valores negociables que puedan ser considerados como: (i) ofertas privadas, dirigidas a un círculo limitado de inversores o a empleados, sin utilizar medios masivos de comunicación; u (ii) ofertas extraterritoriales, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta, no requerirán de la autorización de la CNV, ni deberán ser notificadas con posterioridad a su colocación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.
Estas normativas sobre ofertas privadas son conocidas internacionalmente como safe harbors o puertos seguros. Las mismas proveen al mercado la seguridad jurídica de que, en caso de cumplirse con los requisitos allí dispuestos, la oferta estará exenta del contralor de la autoridad competente.
La nueva resolución establece tres categorías de puertos seguros de ofertas privadas, a saber:
(a) Ofertas privadas propiamente dichas, respecto de las cuales la normativa establece limitaciones en cuanto al número máximo de inversores que pueden ser contactados y los medios de difusión a través de los cuales pueden ser ofrecidas, quedando descartados los medios de difusión masivos tales como redes sociales, páginas web, medios de comunicación, diarios, televisión, radios, telefonía, entre otros. Dentro de las ofertas privadas propiamente dichas, la resolución incluye a la emisión privada de valores fiduciarios entre un grupo reducido de inversores, incluyendo aquellas emisiones realizadas en el contexto de fideicomisos financieros, estructuradas con el fin de pre-financiarlas hasta obtener la autorización de oferta pública.
(b) Ofertas privadas dirigidas a empleados, las cuales deben orientarse exclusivamente a personas elegibles, utilizando medios que limiten el acceso a individuos ajenos a ese grupo.
(c) Ofertas extraterritoriales, respecto de las cuales no se verifica un punto de contacto suficiente con la República Argentina, y por ende, se consideran extraterritoriales y exentas del control de la CNV.
Además de las pautas para cumplir con los requisitos de cada puerto seguro, la regulación establece obligaciones de transparencia, confidencialidad y limitaciones a la transferencia de los títulos, una vez adquiridos.
En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las ofertas no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas, o intermediación no autorizada, ni serán automáticamente pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables. La existencia de dicha infracción se configurará solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables conforme la misma es definida y regulada en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de esta Comisión, lo que deberá ser evaluado para el caso específico, siendo eventualmente responsables por cualquier oferta pública irregular exclusivamente los oferentes, y solidariamente los Agentes Habilitados que hayan participado de la colocación.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la norma, el oferente estará sujeto a las sanciones aplicables y quedará excluido de los beneficios del puerto seguro bajo la Oferta Privada por un período de DOS (2) años desde que ocurriera el incumplimiento o desde que el mismo fuera conocido por la CNV, lo último que aconteciere. La exclusión no afectará a otras emisiones ya realizadas por el oferente en cumplimiento del régimen de Oferta Privada que seguirán gozando del beneficio del puerto seguro.
Para descargar el texto completo de la Resolución General N° 1016, haga click aquí.
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