Mediante la resolución general N° 1.025 (en adelante, la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 17 de octubre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) somete a consulta pública la regulación y las condiciones bajo las cuales los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante, los “PSAV”) deberán prestar sus servicios, en base a los principios y parámetros definidos en el artículo 38 de la Ley N° 27.739.
En primer lugar, la Resolución impone la obligación de registro, por lo que, todas las personas humanas o jurídicas que realicen actividades u operaciones como PSAV en Argentina, deben inscribirse en el “Registro de PSAV” habilitado por la CNV (en adelante, el “Registro”). Quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro (i) los PSAV que realicen actividades u operaciones que no superen un monto equivalente a 35.000 UVA por mes calendario; (ii) aquellas personas que realizan intercambio de activos virtuales por moneda de curso legal o entre activos virtuales a título personal; y (iii) quienes reciben activos virtuales como contraprestación por la venta de productos o servicios.
Por otro lado, la Resolución establece cinco categorías de PSAV según las actividades que realicen: (i) intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal, (ii) intercambio entre uno o más formas de activos virtuales, (iii) transferencia de activos virtuales, (iv) custodia y/o administración de activos virtuales, y (v) participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de activos virtuales. Respecto a las personas humanas, se aclara que solo podrán realizar las actividades comprendidas en las dos primeras categorías.
Asimismo, con el fin de garantizar la solvencia y protección de los usuarios, los PSAV deben contar con un patrimonio neto mínimo (en adelante, el “PNM”) que varía según la categoría en la cual se encuentre inscripto. En caso de que el PSAV se encuentre inscripto en más de una de las categorías existentes, deberá cumplir con la exigencia de PNM correspondiente a la categoría más exigente.
Además, la Resolución establece una serie de requisitos y obligaciones que los PSAV deberán cumplir durante la vigencia de su inscripción, tales como contar con un Manual de Procedimientos, informar a la CNV sobre los sistemas informáticos utilizados, implementar medidas de ciberseguridad, realizar una auditoría externa anual de sistemas, designar a un Responsable de Cumplimiento Regulatorio, elaborar un Código de Conducta, cumplir con la normativa PLAFT, presentar información periódicamente a la Autopista de Información Financiera de la CNV y conservar la documentación por un mínimo de 10 años, entre otros. El incumplimiento de cualquier de éstos dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.
Por otro lado, se establece que el PSAV, ante cualquier hecho o acontecimiento de cualquier naturaleza que afecte o pudiere afectar el adecuado ejercicio de su actividad, deberá abstenerse de funcionar como tal sin necesidad de intimación previa e informar la situación como un “Hecho Relavante”.
A su vez, la Resolución indica que la CNV puede cancelar la inscripción en dos supuestos: (i) en caso de solicitud del propio PSAV; o (ii) por revocación de autorización, en ejercicio de ejercicio de sus facultades de supervisión, regulación, fiscalización y sanción.
Finalmente, se establecen ciertos plazos específicos para que los PSAV presenten la información y documentación requerida en la Resolución luego de su entrada en vigencia.
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Valentina Circolone.
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