La competencia territorial cuando existe un litisconsorcio pasivo

En las actuaciones "L., S. A. c/Centro Traumatológico del Oeste SRL y otros s/Despido" el magistrado de grado declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo.

 

La actora inició la acción persiguiendo diferencias salariales, salarios adeudados, horas extras, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, las multas previstas por el art. 80 LCT, ley 24.013, ley 25.323, y Decreto 34/2019 contra Centro Traumatológico del Oeste SRL y los Sres. F. R. y R. A. M. Denunció domicilio de prestación de tareas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y sostuvo que las personas humanas accionadas tenían domicilio real en el ámbito jurisdiccional de CABA. 

 

En oportunidad de diligenciar la cédula de notificación de traslado de demanda, el oficial informó que los requeridos, "no se encontraban en los domicilios denunciados". Por ello, se ofició al RENAPER, quien informó que el Sr. F. R. se domiciliaba en Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires y el Sr. R. A. M. en Moron, Provincia de Buenos Aires.

 

Los accionados, al contestar demanda, interpusieron excepción de incompetencia territorial, y la magistrada de grado receptó la defensa opuesta y declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo. 

 

Luego, con la intervención del Ministerio Público Fiscal, se ofició a la Inspección General de Justicia, a fines de que informara el domicilio legal de la persona jurídica demandada, lo cual arrojó "que la sede social de la sociedad, al momento de entablarse la presente demanda, se encontraba en Juan B. Justo 5390, piso 2°, departamento “5"". 

 

Tratándose de un litisconsorcio pasivo, los magistrados destacaron que se ha sostenido "cuando se demanda a un litisconsorcio pasivo, la atribución de competencia a la justicia nacional corresponde cuando al menos uno de los accionados se domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". 

 

El 28 de junio, los Dres. Craig y Pose revocaron lo resuelto en grado y rechazaron la excepción de incompetencia territorial. 

 

 

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