La Corte Avaló Ajuste por Inflación
Al hacer lugar a una acción de amparo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerando que el Estado no puede provocar una afectación confiscatoria sobre el derecho de propiedad de los contribuyentes, declaró procedente la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en un balance contable por el período fiscal correspondiente al año 2002. En la causa “Candy S.A. c/ AFIP  y otro s/amparo”, el voto mayoritario conformado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, destacó que si bien dictar una ley que prohíba el ajuste por depreciación de la moneda como instrumento para enfrentar la inflación es una competencia legítima del Congreso, corresponde aplicarle un límite a la misma cuando afecta el derecho de propiedad. Los magistrados, resaltaron que si bien para la existencia del Estado resulta fundamental que éste pueda recaudar impuestos, se debe aplicar un límite cuando los mismos afectan el derecho de propiedad. Al destacar que no corresponde hacer un análisis por parte de los tribunales sobre las políticas económicas, el Alto Tribunal determinó que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión de forma abstracta, sino ante una afectación concreta al derecho de propiedad, correspondiendo aplicar en el tal caso el ajuste por inflación por el período fiscal correspondiente al año 2002. El Máximo Tribunal, determinó que resultaba inaplicable al presente caso la prohibición de utilizar el ajuste por inflación, debido a que se configuraría un caso de confiscatoriedad al absorber una porción sustancial de la renta o el capital. En el presente caso, fue declarado procedente el ajuste por inflación para el año 2002, debido a que del informe de contador público presentado por el actor, en el año 2002, el pago del impuesto sin ajuste no sería del 35 por ciento, sino que el mismo sería el 62 por ciento del resultado impositivo ajustado o el 55 por  ciento de las utilidades ajustadas obtenidas por la actora durante el ejercicio de dicho año, excediendo tal porcentaje el límite razonable de imposición.  

 

Opinión

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Por Fernando A. Font
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