La Corte Declaró la Inconstitucionalidad de los Indultos a Martínez de Hoz y Videla
En el marco de una causa por los secuestros de dos empresarios algodoneros en noviembre de 1976, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del indulto dictado en el año 1990 por el ex presidente Carlos Menem a favor del ex ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz. El Máximo Tribunal determinó que las cuestiones planteadas en la causa “Martínez de Hoz, José Alfredo s/ recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90” eran sustancialmente análogas a las cuestiones examinadas y decididas en la causa “Videla” por el secuestro extorsivo reiterado con motivo de las detenciones y puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional del empresario Federico Gutheim y de su hijo Miguel Ernesto. La Corte decretó por el mismo hecho la invalidez del indulto que benefició al dictador y ex presidente de facto Jorge Rafael Videla y al ex ministro de Interior de la última dictadura militar, Albano Harguindeguy. De esta manera, en la mencionada causa, la Corte dejó firme la sentencia apelada de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que había confirmado un fallo de primera instancia que declaraba la inconstitucionalidad del decreto de indulto que beneficiaba al ex ministro de Economía. El fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, remarca “la obligación del Estado de perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de cometer delitos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos”.

 

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