La Corte Rechaza Pedido de Inconstitucionalidad Presentado por Deudores Hipotecarios
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió rechazar por unanimidad un pedido presentado por deudores hipotecarios con sentencia de remate de su vivienda firme, donde solicitaban la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 25.798. Los magistrados que componen la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, habían decidido ratificar lo actuado por el magistrado de primera instancia al declarar la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908, junto con su decreto reglamentario. Los camaristas, habían considerado que se encontraba en trance la sentencia así como el remate que había mandado llevar adelante la ejecución, por lo cual resultaba abstracto expedirse sobre la constitucionalidad del artículo 6 de la ley 25.798. Los ejecutados habían planteado la inconstitucionalidad de tal normativa, tras considerar que la misma resultaba inconstitucional al violar la garantía de igualdad, ya que sólo otorgaba a la entidad financiera la opción por el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria. Luego de que tanto en primera como en segunda instancia hubiesen determinado que resultaba abstracto expedirse sobre la constitucionalidad del mencionado artículo, debido a que entendieron que el mencionado régimen resultaba inaplicable al presente caso por haber pasado a autoridad de cosa juzgada la sentencia de trance y remate, los ejecutados decidieron presentar un recurso extraordinario ante el Máximo Tribunal. El artículo 6 de la ley 25.798 establece que “El ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria tendrá el carácter de optativo. La facultad de ejercer dicha opción corresponderá únicamente a la parte acreedora, cuando ésta se trate de una entidad financiera sometida al régimen de la ley N° 21.526 y sus modificatorias. En los demás casos, la opción podrá ser ejercida tanto por el acreedor como por el deudor”. Según consideró la Corte Suprema, no se vulneran las garantías de la igualdad ante la ley por las distinciones que hace el mencionado sistema en lo relativo al ingreso según los distintos tipos de acreedores y deudores, debido a que los mismos responden a situaciones jurídicas diversas. Haciendo referencia a su propia doctrina, la Corte sostuvo que la mencionada garantía, establece un régimen legal igualitario a todos aquellos que se encuentran en una razonable igualdad de circunstancias. Sin embargo, los magistrados de la Corte explicaron que el legislador puede contemplar de diferente manera, situaciones que considere distintas, siempre que dichas distinciones no sean realizadas con criterios arbitrarios. De acuerdo a la postura sostenida por los jueces, la irrazonabilidad de la limitación contemplada en el impugnado artículo, no logró ser demostrada por los argumentos expuestos por los recurrentes, ya que “el legislador no se ha desentendido de la situación en la que se encuentran los deudores de entidades bancarias que tienen comprometida su vivienda única y familiar, dado que ha contemplado en forma más favorable la pesificación de sus obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera de la manera menos gravosa, al hacerlo a razón de un dólar igual a un peso con más el coeficiente de variación de salarios e intereses”. El legislador habría querido establecer que el ingreso al sistema de financiación hipotecaria no fuese compulsivo, por lo cual, según los magistrados, si se hiciera lugar al planteo presentado, se estaría creando un supuesto no normado en la mencionada normativa.  

 

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