La Corte Resolvió que las Indemnizaciones Expropiatorias No Son Susceptibles de Actualización Monetaria
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de actualización monetaria del importe de una indemnización expropiatoria, argumentando que ellas no resultan susceptibles de actualización monetaria.

La Corte sostuvo que ello se debía a que la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario 25.561 había mantenido en lo sustancial, la prohibición de actualización monetaria contemplada en la Ley de Convertibilidad 23.928.

En la causa “Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ expropiación irregular”, el Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército – inició una demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el fin de obtener una indemnización a raíz de la expropiación de un inmueble de su dominio situado en la provincia demandada, argumentando que si bien existió previa declaración de utilidad pública mediante la ley provincial 11.497, el Estado local se encuentra en posesión del inmueble, no efectivizándose la indemnización correspondiente a la expropiación.

El demandante solicitó que se fije el justo precio como indemnización, así como los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación, reclamando que a dicho monto se le deberá adicionar el reajuste por depreciación monetaria y los intereses desde la fecha de la desposesión.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien de acuerdo a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, posee competencia originaria en este juicio, explicó que la cuestión a resolver se limitaba a la determinación del monto de la indemnización expropiatoria, siendo a tal fin de primordial importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación, remarcando que “debe estarse a las conclusiones adoptadas por dicho organismo, salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiestos en la determinación de los valores en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden”.

En la sentencia emitida el 10 de febrero de 2010, el Máximo Tribunal consideró que no resultaba procedente el planteo de actualización monetaria del importe de la indemnización expropiatoria solicitada por el Estado Nacional, explicando que si bien “la ley 25.561 había derogado el régimen de convertibilidad impuesto por la ley 23.928, no modificó en lo sustancial los artículos 7 y 10, por lo que se mantiene la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa”.

 

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