El Máximo Tribunal le contestó a la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, a través de una carta firmada por la subdirectora de Administración, Karina Ramos.
“Entendemos que desde el año 1994 no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del Impuesto a las Ganancias sino que es su obligación hacerlo”, señala el escrito.
Cabe recordar que la Procuradora había hecho llegar a la mesa de entradas el oficio que instaba a “avanzar en forma conjunta en el análisis de los mecanismos de implementación del pago del impuesto a las ganancias, tanto en el ámbito del Poder Judicial como en el Ministerio Público”.
Por su parte, la Corte aclaró que una eventual derogación de la acordada, que exceptúa a los jueces a tributar Ganancias, no tiene “impacto sobre los ministerios públicos”. “La cuestión del pago del Impuesto está regulada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la referida acordada dictada por esta Corte, que carecía –y carece – de atribuciones para tomar cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los integrantes de otros poderes”, sostiene el escrito.
Además, el Máximo Tribunal destaca que la acordada no alcanza a fiscales y defensores. Por tal motivo, nunca estuvieron protegidos y, por ende, excluidos del Impuesto.
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