Con fecha 11 de mayo pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó su Acordada n°14 en lo que va del año, en donde, a diferencia de las anterior, ha brindado directrices concretas para el ejercicio de la actividad judicial, instando a los Magistrados y Autoridades de las Superintendencia de cada fuero a la toma de medidas para brindar la mayor cantidad de servicio, y no solo limitado a las cuestiones de gran urgencia.
En coincidencia con las últimas disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional, el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación ha prorrogado la feria judicial extraordinaria hasta el día 24 de mayo inclusive, exhortando a renglón seguido a que se habilite la feria conforme se trate de juzgados federales ubicados en zonas geográficas donde la circulación se encuentre habilitada.
En el mismo sentido, insta a que, tanto los tribunales nacionales como federales, designen autoridades de feria para atender la mayor cantidad de asuntos posibles. La Corte Suprema hace mención a la posibilidad de la utilización de herramientas digitales y firma electrónica y digital para llevar a cabo de la mayor cantidad de actos procesales posibles salvaguardando así la salud de los empleados judiciales y la tramitación de las causas.-
A diferencia de las demás Acordadas dictadas a lo largo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), la Corte Suprema estableció en cuatro Anexos los protocolos que deberán seguir tanto empleados judiciales, como litigantes y particulares.-
El primer Anexo trata sobre el “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria” donde insiste en la necesidad de realizar la mayor cantidad de actos procesales de manera remota, reservado los actos presenciales para los casos en que sea estrictamente necesario. El Máximo Tribunal requiere a la superintendencia de cada fuero a “ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria”, ampliando en tal sentido a procesos penales referidos a: narcotráfico; trata de personas; delitos informáticos; causas con investigados o imputados desconocidos o no detenidos. En materia no penal amplia la posibilidad de habilitación de la feria a procedimientos de amparos; juicios laborales; habeas data; procesos de daños y perjuicios; de naturaleza previsional; de regulación y por otras cuestiones vinculadas a honorarios profesionales en todos tipo de procesos; a los procesos universales -sucesiones, concursos-, a los procesos de medidas cautelares y los procesos voluntarios.
Asimismo, en iguales materias que las referidas en los puntos anteriores, las respectivas cámaras de apelación y casación podrán disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.
Establece además, la posibilidad de cada juez natural de habilitar la feria de oficio para el dictado de sentencias – ya sea interlocutorias o definitivas – en expedientes que se encuentren en condiciones para ello, sin importar la urgencia o la materia de los mismos en tanto y en cuanto se encuentren en condiciones de ser resueltos.
En cuanto a los Tribunales Orales, cada Cámara deberá informar a la Corte la forma en que se seguirán los juicios orales que tengan tramitación a distancia.
En su segundo protocolo llamado “Protocolo Referido a la Convocatoria de Funcionarios y Empleados” la Corte Suprema ordena identificar las tareas prioritarias o escenciales, a definirse aquellas que puedan realizarse de manera remota, y para el caso de las presenciales, se deberá definir una dotación mínima de empleados para realizarlas, priorizando para cumplirlas a los empleados que vivan cerca del juzgado, y que no se encuentren excluidos por licencias o por pertenecer a grupo de riesgo. Asimismo, faculta a los titulares de las dependencias a organizar el trabajo presencial por turnos rotativos con horarios diferencias y asegurar la limpieza e higiene de cada juzgado en cada cambio de turno.-
El tercer protocolo titulado “Protocolo para Formular Consultas en el Poder Judicial” esta dirigido a los particulares, respecto de quienes se destaca la imperiosa necesidad de garantizarles el acceso a la justicia “aún en las excepcionales circunstancias generadas por razones de salud pública”. En tal sentido, establece que para la realización de los actos que deban ser presenciales, se otorgará turnos en forma remota, debiendo asimismo cada juzgado proveer de un mail donde además de brindar dichos turnos, deberán responder consultas pertinentes que tanto particulares como letrados realicen. Por su parte, los presentantes deberán denunciar correo electrónico donde serán válidas las comunicaciones que realice el tribunal, independientemente del brindado al Sistema de Gestión Informativo LEX100.-
Finalmente, el cuarto anexo titulado “Protocolo de Medidas de Prevención, Higiene y Seguridad para el Poder Judicial de la Nación Por la Pandemia COVID-19” se explaya sobre las medidas de higiene que deberán ser tomadas por todo persona que ingrese en las dependencias del Poder Judicial. En principio insta a que los empleados que, previo a salir de sus hogares tengan temperatura mayor a 37,5 C°, o sufran de síntomas como tos y dolor de garganta, no concurran al lugar de trabajo remitiendo los correspondientes certificados médicos e informen al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral. Recuerda la necesidad de lavarse frecuentemente las manos, cubrirse la boca al toser y estornudar, así como también respectar las medidas de distanciamiento social de 1.5mt evitando las reuniones de más de dos personas. Evitar el uso de oficinas sin ventilación, y ventilar las mismas cada tres horas. Sugiere evitar compartir mate, vajilla, biromes y todo elemento en general, así como procurar mantener las puertas abiertas, evitar traslados innecesario dentro de los edificios y mantener los pasillos libres de personas.
Será obligatorio tanto para el personal como para el público en general el uso de barbijos o tapabocas tanto dentro de las dependencias como en los ascensores.-
Por su parte, la Corte exhorta a las autoridades de las superintendencias de las distintas jurisdicciones que arbitre los medios para procurar garantizar el distanciamiento social, administrar el ingreso del público en general a sus dependencias, colocar barreras de contención de acrílico entre personal de atención al público y éste, provisionar de alcohol en gel en los ingresos de los edificios y de los ascensores, y colocar cartelería informativa sobre higiene de manos y medidas de prevención de contagio del COVID-19.-
Finalmente, para el caso de que se sospechara de algún caso positivo de COVID-19, se deberá aislar a la persona en cuestión y a quienes hubiesen tenido contacto estrecho con ella (entendiendo como tales a quienes hubieran permanecido a una distancia menor a 2 mt. o haya compartido la misma oficina con el pacientes sospechado de COVID-19), dar inmediato aviso al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral, practicando una profunda limpieza de los espacios donde hubiese transitado. De confirmarse el caso positivo, se dará aviso al Ministerio de Salud para que tome las medidas pertinentes. En caso de que hayan dos o más casos confirmados, se deberá cerrar las instalaciones por 72hs para limpieza y desinfección.-
De esta manera, mediante la organización de la actividad juridisccional a través de sus empleados la Corte Suprema exhorta una vez más a los Magistrados a ampliar el tratamiento de las cuestiones que no caigan solo bajo el paraguas de la urgencia, sino bajo el de la factibilidad de acuerdo al estado procesal de cada expediente y de los distintos medios tecnológicos con los que se puede contar para poner en marcha toda la actividad judicial.-
Por Paula Vitoria Bosio Amor
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