La Corte Suprema rechazó los planteos de empresas telefónicas por la prohibición de brindar servicios de radiodifusión

En la causa “ATVC y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y Secretaría de Comunicaciones de la Nación”, la Corte desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y por las distintas empresas licenciatarias de servicios de telefonía contra aquellas decisiones judiciales que prohibieron a dichas firmas prestar servicios de radiodifusión o complementarias y al Estado otorgarles licencias de radiodifusión.

 

La Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cablevisión S.A, Multicanal S.A. y Telecentro S.A habían iniciado la demanda por supuestas versiones que indicaban que las compañías telefónicas podrían comenzar a prestar el servicio de video on demand.

 

A partir de esta prestación, el usuario de Internet o telefonía tendría la posibilidad de bajar a sus dispositivos contenidos audiovisuales previo al pago de un cargo.

 

Cabe recordar que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había remarcado que las normas vinculadas al otorgamiento de licencias a las empresas que prestaban el servicio telefónico establecían claramente la imposibilidad de que las firmas brinden servicios de radiodifusión.

 

Asimismo, había ordenado que Telefónica de Argentina S.A. y Telecom de Argentina S.A. cesaran en la oferta de servicios que, a través de convenios con otras firmas, incluía telefonía, Internet y televisión. El fallo buscaba que no se otorgara a las empresas de telefonía licencias para prestar servicios de radiodifusión.

 

A través del voto mayoritario de los Ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Maqueda, la Corte Suprema desestimó los recursos interpuestos contra estas decisiones, tras considerar que, por tratarse de medidas cautelares, no se dirigían a sentencia definitivas.

 

 

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