La Corte Suprema Resolvió que los Contadores Podrán Organizarse Como Sociedades Anónimas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que resulta procedente la inscripción en el Registro Público de Comercio, del acto constitutivo de una sociedad anónima de graduados de Ciencias Económicas que tiene por objeto, entre otras actividades, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría en el área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras incumbencias profesionales autorizadas por la ley nacional 20.488.

 

En el marco de la causa “Inspección General de Justicia c/ Ghiano Re y Asociados S.A.”, la Inspección General de Justicia había denegado la inscripción del acto constitutivo de un estudio de contadores como Sociedad Anónima en el Registro Público de Comercio, al considerar que la ley sólo se refiere a asociaciones.

 

Tal resolución fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, quien autorizó la inscripción de la sociedad “Ghiano, Re y Asociados Sociedad Anónima”, ante lo cual la Inspección General de Justicia presentó un recurso extraordinario.

 

La Procuración General de la Nación sostuvo en un dictamen con el cual coincidió el Máximo Tribunal que “el artículo 5° de la Ley N° 20.488, cuya validez no ha sido atacada, permite la constitución de "asociaciones de graduados en ciencias económicas", condicionando la posibilidad de ofrecer servicios profesionales, a que la totalidad de sus componentes posea los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados”.

 

En tal sentido, señaló que debía considerarse “el alcance del término "asociación" y, puntualmente, si, como afirma la Inspección General de Justicia, sólo se refiere a sociedades civiles, excluyendo, de esa manera, a las comerciales -en particular, a la sociedad anónima-“.

 

Tras resaltar que “es irrazonable considerar que el legislador haya pretendido imponer ese objetivo a profesionales de las ciencias económicas, como condicionante principal de la viabilidad de su actividad asociativa”, la Corte determinó que corresponde “reconocer un sentido general más amplio a la palabra en cuestión, comprensivo de otras estructuras societarias, civiles o comerciales”.

 

En la sentencia del pasado 30 de noviembre, la Corte resolvió que “la legislación vigente -cuya constitucionalidad, reitero, no ha sido atacada por los litigantes-, permite el ofrecimiento de servicios profesionales, mediante estructuras asociativas o personas jurídicas distintas de sus socios, con la condición de que todos ellos se encuentren matriculados (art. 5°, Ley N° 20.488); siendo también claro que las profesiones enumeradas en el artículo 1° de la ley citada, sólo pueden ser ejercidas por personas físicas (v. arts. 1° y 2°, Ley N° 20.488)”, agregando a ello que “la Resolución N° 125/03 prevé la posibilidad de constituir sociedades anónimas de profesionales, si se ajustan a los requisitos allí previstos, que -en cuanto aquí interesa- consisten en que todos sus integrantes -socios- sean matriculados y de posible identificación, imponiendo, a ese respecto, que las acciones deben ser nominativas no endosables; de lo cual es lógico deducir, que las sucesivas transferencias, deben efectivizarse en personas que reúnan las condiciones mencionadas -profesionales matriculados”.

 

Tras remarcar que “el estatuto en estudio prevé que las acciones son nominativas no endosables y que su transferencia sólo puede realizarse, respetando el derecho de preferencia y acrecer de los restantes accionistas de las misma clase, por un período de un mes”, y que “deberán ofrecerse a socios de otras clases, en idéntico plazo, vencido el cual, los títulos valores restantes sólo podrán venderse a terceros profesionales, universitarios en ciencias económicas, debidamente matriculados”, el Máximo Tribunal confirmó el fallo de Cámara, por lo que determinó que no existe óbice “para que se constituya una sociedad anónima de graduados en ciencias económicas, valorando especialmente que no ha sido demostrado el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.488”.

 

 

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