El Máximo Tribunal Federal confirmó la decisión de la Sala D, perteneciente al fuero nacional comercial, de autorizar la inscripción en la Inspección Generalde Justicia de una sociedad anónima de contadores públicos. En los autos “IGJ c/Ghiano, Re y Asoc. S.A.”, el organismo había argumentado para su rechazo que no se podían asimilar los aportes a través de obligaciones de “dar” con meramente los de “hacer”.
La IGJ, mediante Resolución N° 318/04, rechazó la inscripción en el Registro Público de Comercio del acto constitutivo de la sociedad anónima de graduados en ciencias económicas denominada “Ghiano, Re y Asoc. S.A.”, que tuvo por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a la prestación de servicios profesionales relativos a la especialidad contable.
Las razones del ente contralor, según los agravios esgrimidos luego ante el Máximo Tribunal, giraron en torno a que entre otros aspectos, la naturaleza de los aportes en las sociedades de capital sólo puede consistir en obligaciones de dar y no de hacer, en tanto que también el carácter intuito personae de la sociedad profesional.
Con relación a las Resoluciones N° 125/03 Y 273/96, referidas por la alzada -pertenecientes al Consejo Profesional de Ciencias Económicas-, consideró que no se trata de normas jurídicas, en tanto el mismo no tendría facultades legislativas, ni delegadas para interpretar o reglamentar ni la ley de sociedades, ni el Código Civil. En virtud de ello la sociedad apeló la negativa, seguido lo cual la Sala D del fuero nacional comercial revocó el decisorio.
La argumentación ofrecida por la alzada comercial, tuvo basamento en que no habría obstáculo para constituir una sociedad comercial a tales efectos, sin que resultaran relevantes las diferencias entre las sociedades civiles y comerciales. Asimismo, señalaron que mientras se cumplieran con las mentadas resoluciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, no existiría inconveniente alguno.
Contra tal sentencia la IGJinterpuso recurso extraordinario, el cual luego fue concedido por la alzada, y tratado por la CSJN. Sinperjuicio de ello, el Máximo Tribunal no hizo lugar a los agravios del ente, en virtud de que adhirió al dictamen realizado por la Procuradora Fiscal, doctora Marta Beiró de Gonçalvez.
Entre los fundamentos ofrecidos por la letrada, debe destacarse que mencionó la libertad de asociarse consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional, también ratificada por diferentes tratados de derechos humanos. Asimismo, luego se refirió a la ley 20488, la cual le otorga a los contadores públicos la facultad de asociarse.
Respecto de tal punto, adujo que no debería circunscribirse a una interpretación literal sobre el vocablo “asociación” -entidad civil normada en el Código Civil-, sino que la ampliación del concepto devendría en necesaria. Según la procuradora fue irrazonable considerar que el legislador haya pretendido imponer ese objetivo a profesionales de las ciencias económicas.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law