La Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay le solicitará a la justicia que se levante el secreto bancario en una serie de casos investigados, según afirmó el director general de Rentas, Pablo Ferreri.
Así, la medida, que de concretarse marcaría un antes y un después en este tipo de situaciones, se propone en el marco de la ley que flexibilizó el secreto bancario en 2011.
En tal sentido, se estableció que cuando la DGI de aquel país “presente una denuncia fundada al amparo del artículo 110 del Código Tributario (defraudación), y solicite en forma expresa y fundada ante la sede penal el levantamiento del secreto bancario” las instituciones financieras no podrán disponer del derecho de reserva.
El único requisito que la nueva normativa deja sentado es que el accionar se podrá llevar a cabo “siempre que no medie en un plazo de 30 días hábiles, pronunciamiento en contrario del Fiscal competente o del Juez de la causa”.
Por su parte, Ferreri había sostenido que la herramienta sería utilizada con criterio y ponderación haciendo referencia a que el organismo uruguayo nunca había hecho uso de la facultad otorgada.
Asimismo, si se llegara a aprobar el proyecto de ley de sociedades anónimas, que está siendo estudiado por el Parlamento del país vecino, la DGI tendría la posibiliad de acceder a la información de los propietarios de títulos al portador en investigaciones que lleve adelante.
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