La evaluación de las secuelas del accidente de trabajo debe realizarse a través de una pericia médica

En la causa "A., D. V. c/Provincia s/Recurso Decisión Comisión Médica Central", el damnificado dedujo recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Central, la cual rectificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional y determinó que "la patología denunciada no guarda relación con el hecho denunciado".

 

Del dictamen de la Comisión Médica Central surgía que el actor sufrió un accidente de trabajo en fecha 18/03/2019. Fue asistido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, con un diagnóstico de algia umbilical post esfuerzo. Recibió tratamiendo médico, pero la patología fue rechazada por inculpable.

 

El recurrente cuestionó no poseer incapacidad laboral como consecuencia del accidente denunciado, ya que en presentaba "dolor e inflamación en la zona afectada (reclama un 26,75% de incapacidad de la t.o.)".

 

Asimismo, solicitó revisión amplia y se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria "para demostrar ante el juez competente la relación de causalidad entre el infortunio ocurrido y las lesiones padecidas y la disminución de la capacidad consecuente". 

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que la evaluación de las secuelas del evento lesivo debía realizarse a través de una pericia médica.

 

En este sentido, los camaristas citaron lo señalado por la Cámara referida en el Acta Nro. 2669/18 en cuanto a que "recibidas las actuaciones, sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí; b) se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar".

 

Sumado a ello, los jueces intervinientes remarcaron el acceso a la justicia y el derecho a un debido proceso, "que comprende el principio de la doble instancia judicial", pilares que garantizan la tutela efectiva. 

 

Por otro lado, los magistrados señalaron que "pretender que un delegado técnico sea quien deba resolver las cuestiones relativas a los accidente laborales colocando a los magistrados en un mero ejercicio de control importa una violación de la Constitución Nacional".

 

Así las cosas, el 27 de noviembre los Dres. Catardo y Pesino confirmaron que correspondía se remitieran las actuaciones a Cámara para sortear un juzgado del fuero a los fines de la producción de la pericial médica solicitada. 

 

Específicamente, "se deberá sortear un perito médico legista que deberá evaluar si el señor A. por el siniestro de autos sufrió daños psicofísicos, en su caso, determinará su vinculación causal y establecerá el porcentaje de incapacidad laboral, según el baremo de ley". 

 

 

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