La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisó que la fijación de la base para la subasta no implica necesariamente que los bienes sean vendidos en ese precio, sino que ese es el piso desde donde partirá la puja en el acto del remate.
En la causa “Estarellas, César Eduardo c/ Lo Iacono, Osvaldo José s/ Ejecutivo s/ Incidente de ejecución”, el ejecutado apeló la resolución de grado que desestimó su impugnación y aprobó la base de la subasta oportunamente decretada en la causa.
Los jueces que componen la Sala D explicaron que “tratándose de una operación autorizada por la normativa específica en la materia, la tasación es una actividad propia de la profesión del martillero (art. 8° b, ley 20.266”, de modo que “como regla y a falta de cuestionamiento en oportunidad de su designación, debe partirse de considerar que el martillero es la persona idónea, capacitada y especializada para efectuar la tasación y que, por tanto, su estimación constituye –en principio– el parámetro esencial para fijar la base del remate”.
En relación a ello, los camaristas precisaron que “esa labor no es el producto de una tarea científica, pues no se requiere la exposición y desarrollo de operaciones intelectuales demostrativas de la conclusión alcanzada, sino que se trata de una opinión fundada en los conocimientos que aquél obtuvo a través de su experiencia y que eventualmente el propio auxiliar puede reforzar con información de terceros”.
Con relación al presente caso, los magistrados advirtieron que “tras dar cuenta de las características y estado físico de los unidades en cuestión, el martillero especificó –según su criterio– cuál era la base de la subasta, y ese es el monto que terminó siendo adoptado en la resolución apelada”.
Sentado ello, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo consideraron que “el recurrente se limita a denunciar de manera genérica que la suma fijada en tal concepto no se compadece con la realidad sin ningún elemento de juicio que la sustente”.
En la resolución dictada el pasado 25 de febrero, el tribunal sostuvo que “la fijación de la base para la subasta no implica necesariamente que los bienes sean vendidos en ese precio, sino que ese es el piso desde donde partirá la puja en el acto del remate, con lo cual –incluso– no queda claro a este momento si existe o no real gravamen irreparable para la apelante (arg. art. 242, cód. citado)”.
Tras dejar en claro que “con este particular mecanismo de enajenación no se obtiene un precio ajustado a valores de venta por una vía no compulsiva”, la mencionada Sala desestimó el recurso presentado.
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