Luego de que la empleada comunicara que estaba embarazada, la relación con su jefe cambió drásticamente. Pasó de ser la “mano derecha” a encargarse de cuestiones banales.
Además de este cambio en sus actividades, la empleada recibió una sanción disciplinaria, la cual motivo el envío de una carta documento que cuestionaba la causa del castigo y reclamaba por la transformación de la actitud de los directivos.
En el documento remarcaba que si no le contestaban se consideraría despedida. Como su jefe continúo en la misma posición, la actora se consideró desvinculada y acudió a la justicia.
Allí reclamó la indemnización por ruptura del vínculo sin causa y una reparación por daño moral y psíquico que había sufrido. En una primera instancia, el juez consideró como justificada la decisión de la dependiente y declaró la procedencia de diversos rubros de naturaleza salarial y compensatoria.
El magistrado, además, condenó a la firma a que abonara una sumatoria de dinero por daño psíquico y moral por el trato hostil. Por su parte, la empresa se presentó ante la Cámara de Apelaciones.
Las declaraciones de los testigos fueron clave en este punto, ya que validaron la versión de la empleada y remarcaron el “mal trato a toda la gente en general”. "No se está (ni se trató así) de un supuesto de mobbing, sino de un destrato" hacía la reclamante, sostuvieron los magistrados.
De esta manera, aclararon que no se verificó "un supuesto de acoso laboral", no obstante sostuvieron que “debe entenderse como intimidación silenciosa, situación en la que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, en forma sistemática y recurrente durante un período prolongado sobre otra persona o grupo de personas en el ámbito de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima y su reputación, perturbando el ejercicio normal de sus labores hasta lograr que abandone el lugar de trabajo".
Asimismo, la resolución indica que "se verificó, en el ámbito laboral, una situación de desjerarquización al asignarle tareas que en nada se correspondían con su categoría laboral, aumentándole además el nivel de exigencia".
Por estos motivos, los magistrados confirmaron la procedencia del reclamo por daño moral ya que “la situación aludida y la que estuvo sometida la trabajadora menoscabaron su dignidad y la demandada resulta responsable en virtud de lo dispuesto por los artículos 1.068 y 1.109 del Código Civil".
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