El 5 de agosto de 2008, Ramón Espíndola fue atropellado por un auto (Renault 12) en la intersección de Entre Ríos y Presidente Quintana, ubicada en la ciudad de Rosario. Las consecuencias del accidente fueron una incapacidad de aproximadamente el 80% para la víctima por el golpe sufrido en el cráneo.
De esta manera, la Justicia rosarina falló a favor del ciclista embestido y le ordenó al automovilista que lo indemnice con una suma de 320.000 pesos. Lo novedoso del caso fue que los magistrados rebajaron en un 30% la cifra solicitada por el reclamante debido a que Espíndola no usaba casco al momento del accidente.
En tal sentido, Horacio Allende Rubino, Juan Carlos Marchese y Néstor García, magistrados que intervinieron en la causa, afirmaron que los daños hubieran sido menores si el damnificado hubiera cumplido con las normas de tránsito estipuladas.
Así, los jueces del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº6 de la ciudad santafesina sostuvieron que el uso del casco es eficaz en el tipo de accidente ocurrido y que “disminuye en dos tercios el riesgo de lesiones en el rostro”.
Por otra parte, el automovilista fue condenado por no respetar la prioridad de paso del ciclista ni la señalización vial y deberá pagar una indemnización que, con intereses, podría superar el millón de pesos.
"Es obligatorio el uso del casco por parte de los ciclistas porque, como no lo contempla el Código Municipal de Faltas, rigen las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito, que dispone como requisito para circular en bicicleta llevar colocado el casco protector", afirmó la sentencia.
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