La Justicia Federal suspendió el pago del anticipo extraordinario creado por la Resolución General (AFIP) N°5391

El Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen patrocinó a una empresa del sector energético en una acción contenciosa iniciada contra la AFIP a fin de impugnar la constitucionalidad de la Resolución General (AFIP) N°5391 que estableció - nuevamente y de manera extraordinaria - un pago a cuenta del impuesto a las ganancias, que en el caso de la actora, ascendía a una importante suma de dinero. En el marco de dicha acción solicitó y  obtuvo una medida cautelar autónoma que suspendió los efectos de la citada resolución general, lo cual implica que la AFIP no podrá exigir su pago a la empresa ni aplicar otras medidas tendientes a asegurar el cobro del anticipo durante la vigencia de la medida. 

 

En el caso, la actora plantea la ilegitimidad del pago a cuenta extraordinario en un contexto en el cual acumula abultados saldos a favor que no podrían utilizarse en la declaración jurada del período 2023 sobre la base de sus proyecciones financieras, todo lo cual convierte al mencionado pago a cuenta en violatorio de los derechos y garantías previstas en la Constitución Nacional. En ese contexto, el tribunal entendió que el derecho invocado por la actora es verosímil y justifica el otorgamiento de la medida cautelar.

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen 

 

Socios Manuel Benites, Luis Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos y asociada María Florencia González Klebs 

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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