La Cámara de Apelaciones reestableció una multa que iba a ser aplicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por defraudación, según lo establecido por el artículo 46 de la Ley de Procedimientos.
La sanción, impuesta a la Sociedad de Hecho de Fidelia y Eduardo Ribas, era dos veces el monto ingresado, aunque los magistrados la redujeron a una tercera parte, de acuerdo a una cláusula atenuante fijada por el artículo 49 de la misma norma.
Las autoridades del organismo tributario sostenían que el contribuyente había presentado una declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por una suma menor a la que correspondía. Más tarde, el actor decidió ratificar el monto.
Cuando la AFIP intentó aplicar la sanción, la sociedad se dirigió al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) para reclamar la disminución del monto, entendiendo que el caso se refería a una omisión y no a una defraudación.
Ante la negativa del TFN, la empresa presentó un recurso de apelación ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, la cual finalmente avaló la solicitud. "Se requiere no sólo la intención (dolo) de evadir el pago del impuesto, sino que también se exige un plus representado por la existencia de un ardid o engaño", aclararon los camaristas.
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