La Justicia Volvió a Incomodar a las Empresas Cementeras

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo de recusación que las empresas Loma Negra, San Martín y la Asociación Fabricantes de Cemento Pórtland formularon hacia el fiscal Javier de Luca.

 

Lo mencionado ocurrió luego de que se multará a las cementaras con la suma de aproximadamente 310 millones de pesos por, supuestamente, “cartelizar” los precios del rubro.

 

De esta manera, las compañías realizaron la recusación por aducir cierta parcialidad en la causa, la cual se inició en el 2005 a raíz de las multas dictaminadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia aplicadas por el entonces ministro de Economía, Roberto Lavagna.

 

Por su parte, los jueces Mariano Borinsky, Luis María Cabral y Juan Gemignani afirmaron que "la actuación del Ministerio Público Fiscal, como órgano requirente, se inspira en un criterio objetivo de Justicia, lo cual supone que carece de un interés propio, subjetivo o personal en el proceso, pero no significa que debe ser imparcial".

 

Además, sostuvieron que "los fiscales deben ajustar su actuación a la ley pero no están sujetos a exigencias de imparcialidad en el sentido y extensión en el que ésta se concibe como atributo del juez o tribunal como garantía judicial, sino a las reglas de objetividad y lealtad en su actuación”.

 

Cabe recordar que la causa por la cual se impusieron las multas a las empresas cementeras fue el supuesto acuerdo realizado entre ellas para mantener los precios elevados de los productos.

 

Así, Loma Negra fue sancionada con $138,7 millones, Juan Minetti con $100,1 millones, Cementos Avellaneda con $34,6 millones, Petroquímica Comodoro Rivadavia con $6 millones, Cemento San Martín con $28,5 millones y la Asociación Fabricantes de Cemento Portland con $520 mil.

 

Por su parte, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico había confirmado las multas aunque, luego, las defensas llevaron a cabo la apelación ante a la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación.

 

 

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