Uruguay
La Ley de Presupuesto: Cambios en materia societaria. Control del nombre de las sociedades comerciales

En general los hombres de negocios muestran especial (y comprensible) preocupación por la protección de las marcas que pertenecen a las empresas en que actúan. La preocupación es algo menor cuando del nombre comercial se trata, esto es, la llamada razón social, que no es otra cosa que el nombre de la sociedad comercial. Si bien es verdad que al gran público el nombre comercial por regla general le es irrelevante, en la práctica se han dado situaciones -a veces deliberadas, otras veces fortuitas- en las cuales dos sociedades comerciales lucían el mismo nombre comercial. En cuyo caso, la pregunta fluye naturalmente: ¿cómo distinguir una sociedad de la otra?   

 

Hasta ahora, para evitar ese problema, las leyes uruguayas prohibían adoptar denominaciones “notoriamente semejantes” al de otras sociedades existentes. Con lo cual a la hora de crear una sociedad, muchas veces la autoridad competente rechazaba el nombre propuesto por entenderlo “notoriamente semejante” a otro pre-existente. Punto éste que generó ásperos debates: a saber, qué autoridad (y sobre todo: especialidad) tenían los organismos competentes -llámese Registro de Comercio, llámese Auditoría Interna de la Nación-, para realizar el estudio de confundibilidad (o sea: el estudio para cotejar la similitud de nombres), estudio éste que -según entienden los expertos-  es resorte exclusivo de la Oficina de Marcas (la Dirección Nacional de Propiedad Industrial).

 

Para cortar por lo sano, la Ley de Presupuesto optó por eliminar la prohibición de adoptar denominaciones “notoriamente semejantes”. De esta manera, la ley recientemente sancionada únicamente excluyó (como nombre admisible) los nombres que sean iguales al de otra sociedad preexistente. Con esta solución, si bien el control del nombre o razón social de las sociedades comerciales continúa a cargo de las mismas autoridades, el margen de discrecionalidad de éstas a la hora de cotejar un nombre con el universo de nombres pre-existentes, ha quedado sustancialmente retaceado: sólo podrán rechazarse los nombres iguales al de otra u otras sociedades pre-existentes.

 

Por Bruna Royol y Guillermo Duarte

 

 

Bergstein Abogados
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