La limitación al monto de los depósitos en una cuenta corriente no se encuentra expresamente avalada por ninguna normativa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que la limitación de  los depósitos en cuenta corriente a un máximo de cinco millones de pesos dispuesta por la entidad bancaria configuró una forma indirecta de incumplir una medida de no innovar a fin de evitar el cierre de la cuenta corriente.

 

En el marco de la causa “Compañía de Recaudaciones S.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Medidas cautelares”, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, disponiendo una medida de no innovar a fin de evitar el cierre de la cuenta corriente de titularidad de la accionante, la que se encuentra firme.

 

Con posterioridad, el Directorio del Banco Nación dictó una nueva resolución limitando los depósitos en cuenta corriente a un máximo de cinco millones de pesos, lo que fue denunciado por la actora como una forma indirecta de incumplir la medida cautelar oportunamente ordenada.

 

El juez de grado rechazó  la pretensión de la accionante argumentando que el tope a los depósitos dispuesto por la entidad bancaria resulta acorde a la normativa incorporada por la Unidad de Investigación Financiera (UIF), que la propia actora realizó actos demostrativos de sometimiento voluntario a dicha normativa y por ende no existe incumplimiento de la cautelar.

 

Tal decisión fue apelada por la parte actora, quien argumentó que  si bien no se procedió al cierre de la cuenta, en la práctica la demandada impide operar libremente a través de la misma y que ninguna normativa habilita a las entidades bancarias a limitar el monto de los depósitos.

 

Los jueces de la Sala II señalaron que “la demandada en su conteste manifiesta que en el marco de la normativa dictada por la UIF “es la superioridad quien autoriza o no el depósito en cuestión” agregando que el depósito que pretendía realizar superaba la facturación presunta diaria y debían verificarse los movimientos realizados con anterioridad durante el ejercicio, procedimiento que no pudo llevarse a cabo dado que los actores se retiraron”, añadiendo a ello que “la cuenta de la actora debe cerrarse porque no cumple los requisitos mínimos que impone la normativa en cuestión y que si se mantiene abierta es exclusivamente por el hecho de que existe una medida cautelar dictada por el a quo”.

 

En este marco, los camaristas recordaron que “el auto que deniega u ordena una medida cautelar, cualquiera sea su naturaleza, al no haber sido apelada, o en forma extemporánea como en el presente caso, si bien no tiene fuerza material de cosa juzgada sólo puede ser modificado cuando lo sean también las circunstancias que fundamentaron el auto en cuestión”.

 

Los Dres. Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusman entendieron que “la limitación al monto de los depósitos no se encuentra expresamente avalada por ninguna normativa”, mientras que “respondiendo a lo que la entidad bancaria considera un incumplimiento de las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera, es dable concluir que asiste razón a la apelante en el sentido que la modificación unilateral de las condiciones contractuales de la cuenta fue utilizada para bloquear en forma indirecta el cumplimiento de la medida cautelar”.

 

Al resolver que “resulta evidente que todos los argumentos que desarrolla tienen la finalidad de atacar la procedencia de la cautelar y no a justificar la limitación del monto de los depósitos que es en definitiva lo que se debate”, la mencionada Sala decidió revocar la resolución recurrida.

 

 

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