Fallos
Lunes 07 de Abril de 2008
La Nueva Ley de Denfensa del Consumidor fue Publicada en el Boletín Oficial
En el boletín oficial del día de ayer fue publicada la reforma de la ley 24.240. La modificación establece medidas que benefician en forma significativa la posición de los consumidores en su relación con las empresas de bienes y servicios.
La nueva ley mejora considerablemente la posibilidad de defensa de los consumidores cuya ubicación se sitúa fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires al permitirles recurrir a los Tribunales Arbitrales de consumo, posibilidad que hasta antes de esta reforma se les encontraba prácticamente vedada ya que no era obligatoria.
Mediante esta reforma, los consumidores tendrán la posibilidad de resolver los conflictos con los comercializadores de bienes o prestadores de servicios dentro de la jurisdicción donde viven.
A partir de la puesta en marcha de esta modificación se les permitirá a los consumidores dar de baja los servicios contratados de la misma forma en que los aceptaron, es decir, si hay facilidad para consumir un bien o servicio, debe haber la misma facilidad para dejar de hacerlo.
Entre las modificaciones que introduce en el ámbito de consumo cotidiano prohíbe la sobreventa de pasajes aéreos. En caso de incumplimiento de las empresas prestadoras de servicios, las multas pueden alcanzar un monto de hasta $5 millones. Los usuarios tendrán derecho a recibir indemnizaciones por vía administrativa siempre y cuando no superen el monto de $3000.
En materia bancaria como consecuencia de la reforma se obliga a los bancos y entidades financieras a detallar en forma cierta, determinada y objetiva todos los cargos que cobran por mantenimiento de cuenta y créditos.
La nueva ley condena las prácticas abusivas de las empresas que aprovechándose de la inocencia o inexperiencia de las personas obtienen ventajas indebidas.
Lo que también sufre una modificación importante es la garantía obligatoria de bienes durables, la cual antes de la reforma era de tres meses, y a partir de esta es de seis meses.
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS