La nulidad de la prueba pericial sólo es procedente en los casos de violación de las formalidades prescriptas para su realización

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reiteró que la nulidad de la prueba pericial sólo es procedente en los casos de violación de las formalidades prescriptas para su realización, pero no en cuanto a su contenido.

 

En los autos caratulados “Arzobispado de Buenos Aires c/ Dimar Cinematográfica S.A. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, la demandada presentó recurso de apelación contra la resolución que desestimó el planteo de nulidad que dedujo respecto del dictamen presentado por el perito ingeniero I. L. V.

 

Las magistradas que integran la Sala I explicaron que “frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (Couture, Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981, pág. 391, núm. 252)”.

 

Teniendo que se ha impugnado el informe presentado por el perito ingeniero designado en la causa, las Dras.  Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Mariana Guisado explicaron que “la nulidad de la prueba pericial sólo es procedente en los casos de violación de las formalidades prescriptas para su realización, pero no en cuanto a su contenido (Maurino, Alberto L., Nulidades procesales cit., págs. 140/142, núm. 108, aparta-do f])”, debido a que ello “habrá de ser analizado en la oportunidad de la sentencia definitiva”.

 

En base a ello, y “sin perjuicio de la valoración que pueda hacerse del asunto en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, e incluso de las medidas para mejor proveer puedan dictarse antes de ese acto”, las camaristas sostuvieron que “la pretensión recursiva intentada no podrá ser admitida dado que ella aparece referida al contenido de la prueba y no a aspectos formales de su producción, que en el caso han sido debidamente observados”

 

En el fallo del 31 de marzo pasado, el tribunal consideró que lo mismo corresponde señalar respecto “de la alegada circunstancia de que el experto omitió expedirse sobre los puntos de pericia ofrecidos por la recurrente”, debido a que “tal cuestión, de ser así, debería conducir a que se reclame al perito que complemente su dictamen en los aspectos omitidos, mas no a hacer caer la prueba”, desestimando de este modo el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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