En la causa "G., A. A. c/C., G. S. s/Despido" se alzó la actora contra la resolución de grado que rechazó la demanda entablada por considerar que no se consideraba acreditada la relación laboral invocada.
La recurrente sostuvo que la carga probatoria recaía en la demandada, conforme la presunción del art. 55 de la LCT.
En tal contexto, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo compartió el criterio expuesto por el magistrado anterior, en cuanto a "la insuficiencia de los elementos probatorios aportados para acreditar la prestación deservicios personales de la actora para la demandada".
Los camaristas consideraron que los elementos aportados a la causa, eran insuficientes en orden a lo que la accionante debió comprobar mediante prueba concreta.
Asimismo, los jueces intervinientes resaltaron que "la orfandad probatoria verificada en autos en pos de demostrar la prestación de servicios personales a favor de la accionada, tampoco pueda ser suplida por la presunción prevista en el artículo 55 de la L.C.T.".
El pasado 15 de noviembre los Dres. Craig y Pose confirmaron el decisorio de grado.
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