La promoción del incidente de caducidad de la instancia suspende el curso del procedimiento hasta tanto haya recaído resolución definitiva

En la causa "Incidente Nº1 - Actor: M. M., E. Demandado: Línea Belgrano Norte-Ferrovías S.A. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos", la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el art. 310 inc. 2do., del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes. 

 

Asimismo, destacaron que la procedencia de la caducidad de instancia está sujeta a dos requisitos "que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso" y que no se haya efectuado "un acto idóneo para avanzar el trámite".

 

En ese sentido, los camaristas señalaron que se ha interpretado que "no corresponde deducir los días inhábiles, inclusive los feriados judiciales, los feriados extraordinarios dispuestos por los tribunales superiores, ni los días afectados por paros judiciales"; sólo pueden descontarse los correspondientes a ferias judiciales.

 

La CSJN sostuvo en reiteradas oportunidades que el lapso correspondiente corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las ferias judiciales. 

 

En el caso en análisis, el plazo de tres meses al que alude el art. 310 inc. 2 del Código Procesal se encontraba vencido el día 13.04.22, fecha en la que se promovió el incidente de caducidad de la segunda instancia. 

 

Sumado a lo expuesto, los magistrados confirmaron que "la promoción del incidente de caducidad de la instancia suspende el curso del procedimiento hasta tanto haya recaído resolución definitiva". Ello, toda vez que origina una cuestión previa que imposibilita la prosecución. 

 

Es decir, "una vez que se ha formulado un pedido de caducidad, los procedimientos se paralizan por una razón de fuerza mayor, cual es la imposibilidad de continuar el proceso desde que se controvierte su propia existencia: es que abstracción hecha de su procedencia o improcedencia, afecta la vida de la relación procesal trabada, a tal punto que según sea la decisión que recaiga respecto a la caducidad propuesta dependerá la prosecución o la terminación del proceso".

 

El 2 de agosto de 2022 los Dres. Li Rosi y Fajre admitieron el acuse de caducidad de la segunda instancia impetrado.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan