El 8 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que en su Capítulo III introduce una reforma integral a la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos (LPA). Posteriormente, el 5 de agosto de 2024, se publicó y entró en vigencia la nueva reglamentación de la LPA a través del Decreto N° 695/2024. El objetivo principal de esta reforma es modernizar los procedimientos administrativos y alinearlos con las prácticas ya modificadas por la jurisprudencia y la doctrina.
Para los abogados y agentes de la propiedad industrial que diariamente representamos a nuestros clientes ante el INPI, el impacto de esta reforma integral tiene un único efecto concreto: los plazos para la interposición de recursos administrativos.
El Anexo I del Decreto N° 695/2024 modificó el anterior Reglamento de Procedimientos Administrativos (RLPA), y duplicó los plazos establecidos para interponer recursos en la esfera de actuación administrativa. De esta manera, el plazo para presentar un recurso de reconsideración pasó de ser de diez (10) a veinte (20) días (artículo 84 RLPA); mientras que el plazo para interponer un recurso jerárquico pasó de ser de quince (15) a treinta (30) días (artículo 90 RLPA). Por su parte, el plazo para interponer un recurso de alzada pasó de ser de quince (15) a treinta (30) días (artículo 94 RLPA). Es importante tener presente que estos plazos se computan sobre la base de días hábiles administrativos.
Por otro lado, la reforma no introduce cambios al plazo de treinta (30) días hábiles administrativos para interponer un recurso de apelación administrativa contra la denegatoria de una patente o modelo de utilidad. Ello así por cuanto este plazo surge de la norma específica en materia de Patentes y Modelos de Utilidad, es decir, el artículo 72 de la Ley N° 24.481.
Con respecto a la interposición de recursos fuera de plazo, la denuncia de ilegitimidad continúa siendo un medio autónomo para impugnar actos administrativos. Aunque no es un recurso en sentido estricto, permite subsanar recursos presentados fuera de plazo. La reforma mantiene la figura de la denuncia de ilegitimidad, pero introduce un nuevo límite en el artículo 1 bis, inc. h, de la LPA: no será admitida una denuncia que haya sido interpuesta pasados ciento ochenta (180) días de notificado el acto.
Invalidez e ineficacia de las notificaciones
La reforma de la LPA establece nuevos requisitos para la validez de las notificaciones. Así, las notificaciones deberán hacer saber al interesado cuáles son los recursos disponibles para cuestionar el acto y el plazo para articularlos, o, en su caso, si el acto agota la vía administrativa. En caso de omisión de estos requisitos, la notificación será inválida e ineficaz. Esta incorporación modifica lo previsto en el anterior artículo 40 del RLPA, que ampliaba el plazo para recurrir el acto administrativo si la notificación omitía estos requisitos, pero no afectaba la validez de la notificación
¿Y estos plazos ampliados ya están operativos?
Aunque estas reformas ya entraron en vigencia, la realidad es que, al menos hasta la fecha de creación de este artículo (21 de agosto de 2024), las notificaciones emitidas por el INPI a través de los Boletines de notificaciones no reflejan los plazos actualizados para la interposición de recursos administrativos. Por ello, persiste cierta incertidumbre sobre cuáles son los plazos que deberán considerarse en la práctica. Seguramente el INPI pronto emitirá una aclaración oficial que otorgue certeza en este sentido.
En suma, entendemos que las recientes reformas introducidas por la Ley de Bases a la LPA representan un esfuerzo por modernizar y clarificar los procedimientos administrativos, adaptándolos a las necesidades actuales y al contexto jurídico vigente. En nuestro ámbito, aunque aún hay aspectos por definir por parte del INPI, como la aplicación práctica de los nuevos plazos de notificación, es fundamental mantenerse actualizado con estas normativas para asegurar el cumplimiento y optimizar nuestras prácticas profesionales.
Por Mariana Guzman
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosBrons & Salas
Alfaro Abogados
Kabas & Martorell