La Reforma Tributaria tan Esperada (Parte I)
A partir de la sanción de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal, que vino a reemplazar a la 20.221, se empezó a delinear una forma de distribuir los recursos entre la nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley hoy es obsoleta y no cubre las necesidades ni las expectativas de los diferentes actores en todos los niveles de gobierno. La Ley de Coparticipación establece mecanismos para evitar la doble imposición por parte de la nación y las provincias, es por ella que cada uno de los adherentes a esa ley se comprometían a no aplicar gravámenes de naturaleza similar, y ha derogar paulatinamente los tributos que posean hechos imponibles que concurran con los de impuestos nacionales. El índice de distribución se efectúa teniendo en cuenta ciertos parámetros entre los que prima la población. Mucho se han quejado algunas provincias, entre ellas la de Buenos Aires, de que tienen que aportar a sostener al resto de sus pares. Un gran problema es que la recaudación total, por impuestos directos e indirectos, se centraliza en el gobierno nacional, que luego debe girar los fondos que correspondan a cada provincia, previa deducción de porcentuales para fondos especiales. No podemos obviar en este comentario, lo que dispone el artículo 75, inciso 2) de la Constitución Nacional: los impuestos directos e indirectos son coparticipables y la distribución se hará en base a una ley convenio que tendrá como Cámara de origen al Senado, y el reparto de fondos deberá efectuarse en base criterios objetivos de reparto, competencias, será equitativa y solidaria. Va de suyo que esta ley nunca se sancionó, es una deuda pendiente con las provincias y la ciudadanía toda. Pero el hecho importante no es solo que la ley convenio no fue sancionada y que aún rige la coparticipación un ley vetusta y que no contempla la realidad imperante, sino que se hace necesario y urgente llevar a cabo una reforma tributaria de fondo (insisto mas allá del reparto de los fondos) que revea hechos imponibles, alícuotas, topes, deducciones, exenciones, doble imposición (un tema muy gravoso para los contribuyentes), el procedimiento, la propia ley penal tributaria que posee condiciones objetivas de punibilidad muy desactualizadas, etc. Un primer aspecto de la reforma tributaria sin duda debe volcarse al impuesto a las ganancias. Este tributo fundamental para el sistema recaudatorio argentino se encuentra en un callejón que requiere una inminente reforma sustancial. Deben reverse las exenciones, especialmente en lo que hace a operaciones financieras, ya que es una gran injusticia social que no se encuentren alcanzadas. Es cierto que la eliminación de la “tablita de Machinea” fue una medida de alto impacto popular, pero insuficiente. El impuesto debería abarcar un espectro mas amplio de contribuyentes y contemplar mas situaciones (como por ejemplo la idea de derogar las retenciones y volcar esos ingresos a través del impuesto a las ganancias). El tema de las alícuotas y algunos elementos determinantes para obtener la base imponible también deberían ser revisadas y adaptadas a la actualidad. Relacionado con el impuesto a las ganancias y también con los demás tributos, se encuentra el tema de la confiscatoriedad, y la necesidad de que la CSJN fije un certero criterio sobre el porcentaje de los ingresos totales de un contribuyente que puede captar un tributo, en virtud del principio de capacidad contributiva. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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