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Jueves 23 de Julio de 2009
La Regulación del Mobing: Una Asignatura Pendiente
Últimamente se han conocido algunos fallos que se han ocupado del mobing o acoso laboral, y a través de dichas sentencias se han marcado algunos puntos característicos de dicha figura que, por cierto, no posee regulación propia en nuestro ordenamiento jurídico.
Brevemente recordemos que el acoso laboral puede reconocer diversas facetas y llevarse a cabo de varias maneras, entre ellas:
a. Se le interrumpe continuamente cuando habla.
b. Se le impide expresarse.
c. Es objeto de avasallamiento, gritos, o insultos en voz alta.
d. Se producen ataques verbales criticando trabajos realizados.
e. Se producen críticas hacia su vida privada.
f. Se aterroriza a la víctima con llamadas telefónicas.
g. Se le amenaza verbalmente.
h. Se le amenaza por escrito.
O sea que no necesariamente debe tratarse de un acoso que pueda apreciarse desde el punto de vista físico, sino que puede manifestarse por muy diversos comportamientos.
Uno de los últimos fallos que se conocen sobre la materia extendió la responsabilidad por mobing a los directivos de la empresa, siendo un claro mensaje a éstos a fin de que se hagan responsables que controlar estas situaciones, prevenirlas y ,en su caso, hacerlas cesar.
Debido a que no existe legislación en la materia, la reparación se consigue desde el lado de una indemnización por daños y perjuicios y eventualmente por daño moral. Esto hace que sea necesario que con celeridad se sancione una ley en la materia.
La ley debería contener los supuestos configurativos del mobing, la extensión de la responsabilidad, la reparación y medidas inmediatas para hacerlo cesar.
Nos encontramos frente a una problemática cuya mejor solución sería que cesara el acoso y que la víctima pudiera seguir trabajando bajo condiciones normales, pero esto no es así; siendo que en la mayoría de los casos el empleado ya ha sido despedido (constituyendo ese un comportamiento mas del mobing y podríamos decir que hasta es el punto culminante del mismo) o bien deba dejar el mismo el empleo por tornarse insostenible la situación en el lugar de trabajo.
En síntesis, la mejor forma de proteger a los trabajadores es sancionar una ley de mobing o acoso laboral que regule todo lo referido a esa figura, siendo comprensiva de la mayoría de situaciones posibles y brindando soluciones de fácil arribo para las partes intervinientes.
Manuel Alejandro Améndola
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