La Sala II de la CNAT declaró la inexistencia de relación laboral entre un proveedor de servicios de transporte y la empresa que lo contrató(*)
Por Marcelo Cohen
Grupo Logístico Andreani

Un reciente fallo de la Sala II de la CNAT (Chiocca, Martín c/ Distribuidora Reset S.A. y otro s/ despido) echa luz sobre un asunto respecto del cual los tribunales no suelen efectuar un análisis detallado, omitiendo habitualmente considerar las características de cada caso particular.

 

El actor, que prestaba servicios de transporte a una distribuidora de papel y productos de limpieza, utilizando para ello su propio vehículo y facturando por los fletes realizados, invocó la existencia de una relación laboral. En Primera Instancia se hizo lugar a la demanda, considerando que existió entre las partes un vínculo de ese tipo. La Sala II revocó dicha Sentencia, argumentando que el accionante no produjo prueba que acreditara la existencia de una relación de trabajo y que, por el contrario, los elementos aportados revelaron el carácter autónomo de la prestación del accionante.

 

Para fallar de ese modo, el Tribunal tuvo en cuenta varias cuestiones, estrictamente vinculadas con las características particulares del vínculo habido entre el actor y la demandada:

 

  • ¿Cuál era el objeto de las prestaciones?

Sobre el comienzo, el Tribunal se plantea la duda respecto de cuál era el objeto esencial de la prestación a cargo del actor. Al respecto, se expresa que “cabe analizar si el objeto esencial de la prestación a su cargo consistía en el mero aporte de su capacidad personal de trabajo; o si, por el contrario, tenía por objeto la obtención de un resultado -"opus"- en cuyo logro lo fundamental era el transporte de los productos de la demandada en corta y larga distancia y no el trabajo personal del actor”. El Tribunal se inclina por la segunda opción: “lo imprescindible en orden a la necesidad que intentaba cubrir la empresa codemandada, era contar con un vehículo para el reparto y/o transporte, y no con la prestación personal de aquél [del actor}. Es obvio también que un vehículo "solo" no podía satisfacer el cometido porque era necesario a alguien que lo manejara”.

 

  • Asistencia, control de horarios y régimen disciplinario

El pronunciamiento destaca que, de la prueba producida en autos, no surge que, para cumplir con los servicios de transporte desarrollados, el actor haya estado obligado a asistir con determinada regularidad a prestar servicios, ni que haya estado sujeto a control de horario alguno, ni que se haya encontrado sometido al poder de dirección y disciplinario de la empresa demandada. Los testigos declararon que desconocían quién le daba órdenes y si el accionante cumplía con una jornada determinada o no. El Tribunal aclara en forma expresa que el hecho de que el actor debiera concurrir al establecimiento de la empresa demandada, seguir los itinerarios fijados por ésta, presentar facturas y rendir cuentas de mercadería entregada no resulta decisivo para tipificar una relación laboral, sino que obedece a un mínimo de organización empresaria. El fallo cita pronunciamientos de la CSJN en idéntico sentido ("Cairone Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano s/ despido" Recurso de hecho 1468/2011 47-C).

 

  • Propiedad del vehículo utilizado. Asunción de gastos

El fallo resalta que resulta fundamental tener en cuenta que el actor era el titular del vehículo que utilizaba para prestar servicios y que asumía personalmente los gastos en los que debía incurrir como consecuencia de la utilización del mismo. Ello, a entender del Tribunal, evidencia que los riesgos inherentes al servicio de transporte de mercadería contratado estaban a cargo del actor.

 

  • Prestación de servicios como fletero con anterioridad (y también para otras empresas durante la vigencia del vínculo)

El Tribunal tuvo en cuenta que el actor era propietario del vehículo desde antes de prestar servicios para la demandada. Asimismo, se tuvo en consideración que el accionante prestaba servicios de fletes con anterioridad a vincularse con aquélla, circunstancia que quedó acreditara con un informe de Mercado Libre, según el cual el Sr. Chiocca ofrecía sus servicios a través de dicha plataforma con anterioridad al nacimiento del vínculo con la demandada. Mercado Libre aportó también el listado de las empresas que contrataron al actor a través de su web (incluso, algunas contrataciones se produjeron luego de iniciado el vínculo con la demandada).

 

  • Inscripción ante Organismos

La Sentencia consideró relevante que el actor se encontrara inscripto en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) como "transporte de carga fraccionada, flota y sin personal a cargo" y ante la AFIP.

 

  • Nombre de fantasía

El Tribunal otorgó relevancia al hecho de que, de acuerdo con las facturas acompañadas como prueba por la propia parte actora, la empresa de fletes tenía un nombre de fantasía, indicio de que el actor organizaba su propia actividad económica.

 

  • Elevado monto de la facturación

En relación con el “salario” invocado por el actor, el Tribunal consideró que el hecho de que el monto facturado por el accionante haya sido notablemente superior a la que pudo haber devengado un trabajador dependiente que se desempeñara como chofer de vehículos de transporte de “Primera Categoría”, permite asociar tal ingreso a la inclusión de costos propios del desarrollo de una actividad empresaria.

 

En síntesis, se trata de un fallo de relevancia, vinculado con una problemática habitual y respecto de la cual, salvo en casos excepcionales, no se han brindado soluciones que estén a la altura de las circunstancias.

 

Además, como se expusiera en las primeras líneas del presente, se efectuó un análisis consciente de la prueba producida en autos, lo que no ocurre habitualmente en casos análogos. Si bien varios de los argumentos esgrimidos ya lo habían sido anteriormente, el nivel de detalle del fallo que nos ocupa es superior.

 

 

Citas

(*) Comentario al Fallo: Chiocca, Martín vs. Distribuidora Reset S.A. y otros. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II, 10/05/2019; RC J 7678/19

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