La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) declaró la inconstitucionalidad de la responsabilidad solidaria prevista en el Código Fiscal bonaerense (CFPBA) respecto de directores de sociedades.
En el fallo “Toledo” (30/08/2021, SCBA) la SCBA declaró inconstitucionales los artículos 21, 24 y 63 del CFPBA que disponen la solidaridad de los integrantes de órganos de administración de las sociedades ante los impuestos y multas adeudados por la sociedad que integran.
El fallo da lugar al planteo de Toledo, quien, en marco de su concurso preventivo, cuestiona la extensión de responsabilidad que la Agencia de Recaudación provincial (ARBA) le imputó en su carácter de director de la sociedad deudora. Toledo argumenta que la normativa fiscal provincial avanza sobre la Ley de Sociedades Comerciales No. 19.550, trasgrediendo la Constitución Nacional.
La Corte reconoció que el régimen de responsabilidad solidaria instaurado en la Provincia es objetivo en cuanto a que la responsabilidad deriva del mero hecho de integrar el órgano societario, sin evaluación subjetiva de la conducta, es decir, si hubo o no un obrar diligente de buen hombre de negocios. Además, la SCBA entendió que el procedimiento del CFPBA mediante el cual se le pretende atribuir responsabilidad solidaria a los directores no constituye una respuesta que satisfaga los parámetros de razonabilidad y debido proceso que deben respetarse en las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes.
Por voto mayoritario, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por Toledo, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 21, 24 y 63 del CFPBA y se mantuvo lo resuelto por primera instancia sobre la inadmisibilidad del crédito.
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