Las Empresas Reaseguradoras Deberán Tener Capital en el País

En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 35.615 que establece el nuevo marco regulatorio para la actividad del reaseguro.

 

De acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de La Nación, aquellas empresas reaseguradoras que otorgan cobertura a las compañías de seguro, deberán tener capital en el país, a la vez que aclara que las entidades extranjeras que ejerzan esta actividad en el país pueden hacerlo a través de sus sucursales.

 

Según advierte la normativa, las entidades extranjeras que ya estén operando en el país deberán adecuarse a lo establecido en esta resolución antes del 1 de septiembre de 2011.

 

La resolución destaca que pueden operar en este rubro “las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las sucursales de sociedades extranjeras, y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, que se hallen autorizados para la práctica del seguro directo en la República Argentina”.

 

La normativa explica en los considerandos que “a través de la experiencia acumulada, se ha determinado que resulta necesario adecuar los mecanismos de control tendientes a garantizar la necesaria solvencia de aseguradores y reaseguradores que operen en el territorio nacional”, agregando a ello que también se busca “favorecer la integración y armonización de los mercados de seguros y reaseguros de los países del Mercosur”.

 

 

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