La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que las notificaciones practicadas en el domicilio especial o de elección que figura en escritura pública o instrumento privado reconocido, deben considerarse plenamente eficaces entre las partes aun cuando no coincidieran con el real del accionado.
En los autos caratulados “A. D. S. R. C. c/ H. B. G. s/Ejecución hipotecaria”, el ejecutado apeló la resolución de primera instancia que rechazó la nulidad articulada por su parte.
Los jueces que componen la Sala G señalaron en primer lugar que “más allá de la temporaneidad o no del planteo de nulidad y la validez del mandamiento que el recurrente intenta rebatir en sus agravios, lo cierto es que la diligencia de la intimación de pago, fue dirigida al domicilio especial por él constituido en el instrumento de reconocimiento de deuda que sirve de título ejecutivo y no fue desconocido por su parte”.
En base a ello, los camaristas entendieron que “es indiferente para el caso que el domicilio convencional en el cual fue citado para su defensa, no se trate de su domicilio real con el que hace cuestión”, dado que “las notificaciones practicadas en el domicilio especial o de elección que figura en escritura pública o instrumento privado reconocido, deben considerarse plenamente eficaces entre las partes aun cuando no coincidieran con el real del accionado”.
En el fallo del 15 de agosto pasado, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci, Carlos Carranza Casares y María Isabel Benavente determinaron que “si bien esa elección puede importar una ficción respecto del domicilio real, no la supone a los fines propios del de elección, donde el interesado -por acto voluntario- ha querido que se lo tuviese como presente para los efectos del contrato”, sumado a que “cuando el mismo se encuentra perfectamente individualizado en un inmueble es derecho del ejecutado y carga del ejecutante cursar allí la notificación”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “la intimación de pago dirigida a nombre del ejecutado al domicilio que él libremente y en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad constituyó especialmente en la cláusula vigésimo del contrato de mutuo, que no fue impugnado ni desconocido, resultó idónea y carente de vicio alguno aunque hubiera sido recibida por una persona distinta, pues la diligencia allí practicada se considera conocida por él”.
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