Las Propiedades Ofrecidas en Alquiler Temporario con Fines Turísticos y la Ley 4632 de la CABA

Por Luis Alejandro Rizzi

 

En la ciudad autónoma de Buenos Aires se sancionaron las leyes 4631 y 4632 que regulan el alojamiento turístico y las propiedades ofrecidas en alquiler temporario con fines turísticos, nuestro análisis se referirá a ésta última.

 

En la República Argentina el contrato de locación está regulado por el código civil y por la ley 23091como consecuencia de lo dispuesto por la constitución nacional en el sentido que el dictado de los códigos civil, comercial, penal, de minería y del trabajo y la seguridad social es una atribución del congreso Nacional según lo dispuesto por el inciso 12 del art. 75 y debe tenerse en cuenta que el inciso 13 que dispone que también es atribución del congreso “…reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí”.

 

La ley 23091 que ha modificado el régimen de la locación regulado por el código civil establece plazos mínimos de duración de los contratos de locación pero excluye entre otros supuestos  “…a las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo” y esta excepción se mantienen en el art 1199 del anteproyecto de nuevo código civil y comercial que está siendo considerado por el congreso de la nación.

 

Como vemos la ley exige dos requisitos para considerar que una propiedad estuviera excluida de los plazos mínimos que tiene fijado el contrato de locación sea para viviendas o fines comerciales, el primer requisito es que  el arriendo tenga fines turísticos y el segundo que esa locación se realice en “…zonas aptas para ese destino”.

 

Esos requisitos son muy difusos porque da por sentado que todos sabemos que significa “un fin turístico” y cuáles son las “zonas aptas” para el turismo.

 

De todos modos parecería que ese margen de discrecionalidad queda limitado a la voluntad de las partes del contrato, serán ellas las que precisarán si el contrato de locación se celebró con “fines turísticos” y en una “zona turística”.

 

El art. 3 de la ley 4632 de la ciudad autónoma de Buenos Aires dispone que “Se entiende por locación temporaria con fines turísticos a la que brinde alojamiento a turistas en viviendas amuebladas de manera habitual por un  periodo no menor a una pernoctación y no mayor a los seis meses

 

Como vemos la ley local también da por sentado que todos sabemos que es “un turista”.

 

Es obvio que la técnica legislativa deja mucho que desear  ya que quizás la expresión “no residentes” hubiera sido más práctica y clara que  la palabra “turista” ya que además hay “no residentes” que no  son turistas como ocurre con el caso de las personas que debe cambiar temporariamente su residencia por motivos ajenos al turismo sea por razones profesionales, comerciales o de negocios en general, por motivos de salud, de estudios, deportivos, familia, etc.

 

Cabe preguntarse ¿estos últimos casos estarían excluidos de las previsiones del código civil, de la ley 23091 y de la ley local 4632?

 

El art. 1508 de nuestro viejo código civil tiene una norma muy sabia que contemplaría estos supuestos que dice “Cuando el arrendamiento tenga un objeto expresado, se juzgará hecho por el tiempo necesario para llenar el objeto del contrato”, norma que se mantienen en el art 1199 del anteproyecto mencionado.

 

En este caso no cuenta el famoso plazo de los seis meses introducido por la ley 23091 que marcaria el límite de lo que se considera “fines turísticos”.

 

Un turista no residente en Argentina que se propusiera visitar toda la Argentina en un plazo de un año y fijar su base en la ciudad de Buenos Aires, para cumplir su objetivo podría alquilar una propiedad por ese plazo, para la ley de locaciones y para la ley 4632 no sería un “alquiler turístico” y para el código civil si lo seria según lo autoriza el citado artículo 1508 siendo suficiente con que se exprese el motivo o causa de la locación.

 

Este tipo de contratos suscriptos por “no residentes” debería tener el plazo de duración que convengan las partes  para poder cumplir con el objetivo tenido en cuenta al contratar o como dice el art. 1508 del código civil para lograr el objeto expuesto en el contrato de locación que puede ser o no “turístico”, por ejemplo la duración de un tratamiento médico, de algún curso de perfeccionamiento, de aprendizaje, de concreción de un negocio, etc….

 

La cuestión que debe plantearse es si este tipo de locaciones debe ser objeto de alguna regulación especial como lo hizo la ley 4632 cuya constitucionalidad podría ser puesta en duda ya que en este caso fue la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que legisló sobre una materia que le estaría vedada por lo expuesto al inicio de esta nota pero mañana podría ser cualquier provincia.

 

La ley 4632 dice que es un principio rector de la misma el hecho  de “...una creciente oferta de alojamiento no tradicional que utiliza la modalidad contractual de locación con fines turísticos…”.

 

Como hemos visto la oferta de propiedades por lapsos breves no se trata de una modalidad no tradicional porque ya estaba prevista en el código civil y en la ley 23091.

 

Por otra parte el turismo es una actividad que por su naturaleza tiene que ver con el comercio interprovincial e internacional y parecería que su regulación  es atribución excluyente del congreso de la nación dado lo dispuesto por el mencionado artículo 75 inc. 13 de la Constitución nacional y el turismo es comercio aunque su materia sea el “ocio” es decir el “nec otium”.

 

Conclusión me parece un exceso que el estado pretenda legislar expresamente en esta materia de locaciones con fines turísticos, mas allá de lo que dispuesto en los códigos de fondo, en el  caso argentino código civil y cogido de comercio.

 

En todo caso seria atribución del congreso de la nación y no de las legislaturas locales y esta observación alcanza a la ley 4631 que regula los llamados establecimientos tradicionales, hoteles, hostales etc.

 

 

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