Las sociedades extranjeras y la necesidad de modificar su actual regulación

Por P. Eugenio Aramburu
Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h)

 

A partir del año 2003 la Inspección General de Justicia dictó una serie de resoluciones para controlar a las sociedades extranjeras (Resolución General 7/03, Resolución 22/04, Resolución General 3/05, Resolución General 2/05) que, con algunas modificaciones, fueron consolidadas primero en la Resolución General 7/05 y luego en la Resolución General 7/15 actualmente vigente (todos ellas, las “Resoluciones”). (1)

 

Las Resoluciones fueron dictadas con un propósito fiscal de perseguir a evasores de impuestos locales que pretendían ocultar su identidad a través de sociedades extranjeras.

 

El punto de partida que pretendió justificar el dictado de las Resoluciones fue la re-interpretación del artículo 124 de la Ley General de Sociedades (“LGS”) para extender su aplicación a aquellas sociedades extranjeras que participaban en sociedades locales aun cuando cumplan con los requisitos de inscripción establecidos por el artículo 123 de LGS.

 

Inspirados por un objetivo que se encuentra fuera de la competencia del inspector de un registro público y por un prejuicio hacia las sociedades extranjeras, las referidas resoluciones impusieron una enorme carga burocrática a las sociedades extranjeras que pretendan inscribirse en los términos del Art. 123 de la LGS como accionistas extranjeras para participar en sociedades locales.

 

Como consecuencia de lo anterior, justos pagaron por pecadores. Sociedades extranjeras genuinas que desean tomar participación en una sociedad local e inscribirse como bajo el Art. 123 en la Ciudad de Buenos Aires deben juntar paciencia y producir una enorme cantidad de información. En apretada síntesis se requiere:

 

1. Una copia del Estatuto o acto constitutivo de la sociedad extranjera y sus reformas.

 

2. Certificado que acredite la inscripción y vigencia de la sociedad extranjera y que la misma no se encuentra sometida a liquidación ni a ningún procedimiento legal que importe restricciones sobre sus bienes y/o actividades. El certificado debe haber sido emitido dentro de los 6 (seis) meses anteriores a su presentación ante la IGJ.

 

3. Un ejemplar del acta de directorio en que se: (a) resuelva registrar a la sociedad extranjera en la IGJ de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, al sólo efecto de participar en sociedades constituidas y/o a constituirse en el país; (b) designen los representantes legales y apoderados de la sociedad extranjera en la Argentina a fin de que puedan realizar las presentaciones necesarias para la registración y para representar al accionista extranjero en la República Argentina; (c) establezca una sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (d) establezca un domicilio postal especial en la jurisdicción de origen y un domicilio electrónico especial; (e) indique la fecha de cierre de su ejercicio económico; (f) indique que la sociedad extranjera no se encuentra sometida a liquidación ni ningún otro procedimiento legal que imponga restricciones sobre sus bienes o actividades; y(g) indique que la sociedad extranjera no tiene en su lugar de constitución, registro o incorporación, vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas (no se permite el registro de sociedades off-shore salvo que se registren como sociedades vehículo).

 

4. Documentación suscripta por funcionario de la sociedad extranjera que acredite: (a) que su centro de dirección se encuentra fuera de la República Argentina; y (b) que lleva a cabo actividad económica sustancial en el exterior, es decir que tiene fuera de la República Argentina una o más agencias, sucursales o representaciones vigentes y/o activos fijos no corrientes o derechos de explotación sobre bienes de terceros que tengan ese carácter y/o participaciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública y/o realiza habitualmente operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores previstas en su objeto.

 

5. La individualización de quienes sean los socios al tiempo de la decisión de solicitar la inscripción, indicando respecto de cada socio su nombre y apellido o denominación, domicilio o sede social, número de documento de identidad o de pasaporte o datos de registro, autorización o incorporación y cantidad de participaciones y votos y su porcentaje en el capital social.

 

6. Aceptación de cargo por representante legal y declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente.

 

7. Declaración Jurada de Beneficiarios Finales. De acuerdo con el artículo 518 de la Res. Gral. IGJ 7/2015 (modificada por la Res. Gral. IGJ 9/2015), esta declaración jurada debe ser presentada anualmente, y debe identificar a las “personas humanas que tengan como mínimo el 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto, sobre una persona jurídica”. Los siguientes datos de los beneficiarios finales son necesarios para preparar la declaración jurada: (i) nombre completo; (ii) DNI/número de pasaporte; (iii) CUIT/CUIL/CDI (en caso de tener); (iv) domicilio real; (v) nacionalidad; (vi) fecha de nacimiento; (vii) profesión; y (viii) porcentaje de participación en la sociedad.

 

La carga de requisitos impuesta por las Resoluciones, llegaron al extremo de prácticamente impedir en la Ciudad de Buenos Aires el registro como accionista extranjeroen los términos del Art. 123 de la LGS de fondos de inversión internacionales. Estos fondos canalizan un caudal muy importante de las inversiones en todo el mundo. Inversiones que la Argentina necesita y por las que compite con el resto de los países del mundo.

 

Cómo si lo anterior no hubiese sido un escollo suficiente, opiniones poco felices incluidas en los considerandos de algunas Resoluciones, pusieron en duda la vigencia del principio esencial de limitación de responsabilidad de sociedades estableciendo la posibilidad de “desestimar la personalidad jurídica de las sociedades interpuestas y la imputabilidad de su actuación al titular o titulares finales de la empresa de grupo…” (Resolución General 22/04).

 

A pesar de la enorme carga burocrática que provocaron y de su efecto negativo en el fomento de inversiones extranjeras, las Resoluciones no cumplieron ni siquiera remotamente con el propósito de perseguir evasores. Los únicos que sufrieron los efectos nocivos de las Resoluciones fueron inversiones extranjeros genuinos. A los evasores a quienes las Resoluciones pretendieron combatir, les bastó con registrar sus sociedades extranjeras en otra jurisdicción que no sea la Ciudad de Buenos Aires.

 

A pesar de las numerosas críticas contra las Resoluciones, las mismas siguen tan vigentes como al principio.(2) Sin embargo, resulta evidente que las Resoluciones no son el medio adecuado para combatir la evasión fiscal. Tampoco la Inspección General de Justicia es el órgano competente para esa tarea.

 

El combate contra los evasores ocultos detrás de sociedades extranjeras es combatido por el Estado a través de la AFIP utilizando mecanismos más sofisticados y efectivos que las Resoluciones. Por ejemplo, el combate contra la evasión será mucho más efectivo a partir de la entrada en vigencia de los Estándares para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Impositiva de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

 

Por otra parte, no se advierte la razonabilidad de pretender aplicar el Art. 124 de la LGS a los accionistas extranjeros inscriptos bajo el Art. 123 que toman participación en una sociedad local. En esos casos, no existe una actividad directa del accionista extranjero en el país. La actuación en el país la realiza justamente la sociedad constituida en el país bajo las normas y reglas de la legislación nacional en la que el accionista extranjero participa.

 

Consideramos que es preciso volver a la clásica interpretación del Art. 124 de la LGS y facilitar los trámites de registro de accionistas extranjeros bajo el Art. 123 de la LGS.  La burocracia generada por las Resoluciones no tiene sentido y no es eficaz para combatir la evasión fiscal que se pretendió combatir con su dictado. La designación de nuevas autoridades en la Inspección General de Justicia con probada experiencia en temas societarios constituye un hecho auspicioso. Sería deseable que las nuevas autoridades deroguen las Resoluciones en todo lo que se refiere al registro de sociedades extranjeras bajo el Art. 123 de la LGS y reinstauren el régimen que existía con anterioridad al dictado de las mismas.

 

(1)  La Resolución General 7/03 regulaba el artículo 124 de la LGS y establecía la adecuación de la sociedad extranjera al derecho argentino en ciertos supuestos. La Resolución General 3/05 obligaba a las sociedades extranjeras a identificar a sus accionistas. La Resolución 2/05 prohibía la inscripción de sociedades offshore y restringía la inscripción de sociedades extranjeras constituidas en jurisdicciones de nula o baja tributación. La Resolución 22/04 regula el registro de sociedades vehículo que integran un grupo societario.

 

(2) Para mayor detalle sobre los efectos nocivos de las Resoluciones se sugiere la lectura del artículo “Nissen v. Nissen” publicado por Mariano F. Grondona en la Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires de Julio 2015 (Tomo 75, Nro. 1).

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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