La justicia reconoció derechos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre un terreno expropiado en 1951 por la Nación, cedido a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en 1967.
De esta manera, el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario.
Esta última había tomado la decisión de hacer lugar a una demanda de Kirgal Trading Company Sociedad Anónima para obtener la expropiación irregular del inmueble situado en Av. Lacarra esquina Av. Tte. Gral Dellepiane 3745/99.
La empresa afirmaba haber adquirido el establecimiento en 1998 de buena fe a un particular. Además, sostuvo que la transferencia de dominio del terreno de la ex MCBA no había sido inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Por su parte, el GCBA argumentó que el terreno había sido expropiado en un juicio del año 1951, el cual había establecido un depósito para el pago de la indemnización, la toma de posesión, la declaración de transferencia del inmueble al dominio del Estado y la orden de inscripción registral.
En tal sentido, la defensa del Gobierno porteño consideró acreditada la mala fe y la nulidad de todas las operaciones llevadas a cabo de forma posterior al litigio relativo al inmueble mencionado.
“Se cumplieron los requisitos establecidos en la ley Nº 13.264 para que operase la transferencia dominial entre las partes y la sentencia y sus antecedentes sirvieran de ‘suficiente título traslativo’, como lo indicaba la ley entonces vigente, norma que también se encargó de establecer que ‘ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus efectos’”, sostuvo en su resolución el juez del Tribunal Superior, José Osvaldo Casás.
Además, consideró que “la inscripción registral no era entonces, ni tampoco ahora, un requisito para que se perfeccione la transferencia de la propiedad entre las partes. Bastan título y modo, como fue dicho”.
Asimismo, el presidente del TSJ, Luis Francisco Lozano, afirmó con respecto a Kigal que “nada dice acerca de si obtuvo la posesión de ese inmueble y, menos aún, su dominio; extremos, ambos, que debe probar la parte que los invoca”.
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