La Ley de Modernización Laboral 27.802 y su decreto reglamentario, el Decreto 407/2026, apuntan a simplificar la registración de empleados, reduciendo el costo y facilitando el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleadores.
A tales fines, la nueva redacción del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) -según la Ley de Modernización- dispone que los empleadores deben registrar a sus dependientes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Dicha norma, al igual que el Decreto 407/2026, enfatiza que dicha registración será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad. Asimismo, exonera a los empleadores de la obligación de llevar libros laborales -del artículo 52 de la LCT-, tanto en soporte físico como digital.
Ello supone la eliminación de la necesidad de rubricar el tradicional Libro de Sueldos y Jornales ante las autoridades administrativas de trabajo de cada provincia y de CABA.
Pese a la claridad de la norma, su aplicación generó dudas por la tensión entre la facultad del Congreso para legislar sobre el contrato de trabajo (art. 75 inc. 12 CN) y el poder de policía laboral no delegado por las provincias. Por un lado, se sostiene que la suficiencia de ARCA invalida cualquier duplicación registral local; por el otro, que las provincias conservan la potestad de fiscalizar e imponer sanciones por incumplimientos formales.
Esta falta de armonización venía generando realidades asimétricas según la jurisdicción donde opere el empleador, aunque el mapa viene modificándose con rapidez.
Así la provincia de Buenos Aires, mediante la Disposición 160/2026 del Ministerio de Trabajo provincial, suspendió la recepción de trámites de rúbrica (SITRADIB) desde abril de 2026 a la espera de una compatibilización. Es una medida transitoria, no una derogación de fondo.
CABA, en cambio, mantenía operativo su régimen de Rúbrica Digital a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
El trascendente paso de CABA lo materializó a través de la reciente Resolución N° 852/SECTE/2026, publicada en el Boletín Oficial de CABA el 29 de julio de 2026, que despejó la incertidumbre. En concreto, dicha resolución, a la vez que dispuso dejar sin efecto el régimen de rúbrica de la documentación laboral del artículo 52 LCT con retroactividad al 1° de junio de 2026, derogó las normas que sostenían el sistema de rúbrica digital porteño. Además de un régimen de transición para los trámites ya iniciados, la resolución clarifica que se mantienen inalteradas las facultades de inspección y fiscalización laboral de la autoridad porteña.
De este modo, CABA alinea formalmente su normativa local con el esquema nacional centralizado en ARCA, despejando -al menos en el plano registral- la incertidumbre que hasta hace nada pesaba sobre los empleadores de la jurisdicción.
Hasta que eso ocurra, la prudencia indica un abordaje jurisdicción por jurisdicción: en CABA, la eliminación formal de la rúbrica permite discontinuar el trámite local con sustento normativo expreso; en las jurisdicciones que aún no se pronunciaron -o que, como Buenos Aires, solo suspendieron la recepción de trámites sin resolver la cuestión de fondo-, sigue siendo aconsejable mantener el cumplimiento de la rúbrica local mientras se complete el proceso de armonización, para evitar controversias, actas de infracción y litigiosidad innecesaria.
Citas
(*) Abogado, Universidad de Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina. Master of Laws Southern Methodist University, Dallas, Texas, Estados Unidos. Socio de Pérez Alati, Grondona, Benites y Arntsen.
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