Ley N° 10.792: Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster productivos de Córdoba

El Programa fue aprobado en la Legislatura en diciembre de 2021, a través de la sanción de la Ley 10.792 y su Decreto Reglamentario N° 549/2022. Está dirigida a PYMES radicadas en la Provincia de Córdoba, y tiene por finalidad otorgar beneficios impositivos y subsidios a proyectos industriales que contribuyan al desarrollo, modernización y mejora en la competitividad de las industrias de Córdoba.

 

El objetivo de la normativa es contribuir al desarrollo, la modernización y la mejora de competitividad de la industria de la Provincia de Córdoba por medio de una política de incentivos a la inversión, al desarrollo tecnológico, a la internacionalización, a la promoción de la calidad, a la innovación y al impulso de los clústeres. Además, busca ampliar las capacidades y propiciar un mejor aprovechamiento del potencial industrial sobre la innovación, la economía circular y la formación de talento humano. 

 

Cabe mencionar que se entiende por clúster a los grupos asociativos de empresas industriales e instituciones que operen en un mismo sector o formen parte de una misma cadena productiva y que, unidas por rasgos comunes y complementarios, cooperen entre sí para el cumplimiento de fines comunes, según lo expresado por el artículo 17.

 

A los fines de la incorporación al Programa que crea la presente Ley, los postulantes deben presentar un proyecto industrial que persiga alguna de las siguientes finalidades:

 

  • Industria 4.0;
  • Inversión en activos fijos;
  • Buenas Prácticas Industriales: procesos circulares, de reciclado y de gestión de calidad;
  • Apoyo a la creación y consolidación de clústeres industriales, y
  • Creación de empresas industriales innovadoras.

Beneficios impositivos

 

La Ley tiene por finalidad otorgar beneficios impositivos y subsidios a los proyectos industriales que contribuyan al desarrollo, modernización y mejora en la competitividad de las industrias de Córdoba. Con ello, se promueve la integración de cadenas de valor y de los modelos asociativos empresariales. 

 

Las empresas tienen un plazo de noventa (90) días corridos desde el inicio de ejecución de los proyectos para solicitar los beneficios establecidos en este ordenamiento. 

 

Industria 4.0

 

Se definen como aquellos que tienden a crear e implementar mejoras en los procesos industriales existentes mediante la incorporación de nuevos sistemas, equipos, tecnologías 4.0 y utilización de bases de datos masivos, inteligencia artificial (IA), fabricación aditiva u otras, para lograr la aparición de un nuevo producto innovador puesto en el mercado.

 

Los beneficios otorgados por la ley para estos proyectos son:

 

a) Exención por 10 años del incremento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
b) Exención por 10 años al pago del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida;
c) Exención por 10 años al pago del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles en los que desarrolle la actividad industrial, sean de propiedad de la beneficiaria o se encuentren bajo su posesión o tenencia;
d) Subsidio por 5 años por cada nuevo trabajador que contraten por jornada completa y tiempo indeterminado;
e) Subsidio por 5 años a los consumos eléctricos incrementales.

 

Inversión en activos fijos

 

Son los que involucran sólo inversiones en activos fijos y que no se encuadren en alguna de las otras finalidades previstas en la Ley.

 

Quienes realicen una inversión de activos fijos de por lo menos un 20% en relación a los existentes al último ejercicio fiscal previo a la presentación del proyecto, gozarán de los beneficios previstos para los proyectos de industria 4.0.

 

Proyectos de Implementación de Buenas Prácticas Industriales

 

Se entiende por Buenas Prácticas Industriales a la serie de directrices que definen la gestión y el manejo de acciones con el objetivo de asegurar condiciones favorables para la producción industrial que resulten de utilidad para el diseño y gestión de establecimientos industriales y para el desarrollo de procesos y productos.
Comprende cuatro dimensiones, a saber:

 

a) Economía circular e industria del reciclado;
b) Propósitos: empleo genuino conforme la legislación laboral vigente, formación y capacitación, igualdad de oportunidades;
c) Gestión de calidad: combinado con elementos de la industria 4.0 que promuevan una mayor productividad y/o competitividad, y
d) Asociatividad: institucionalización y clusterización

 

Los beneficios otorgados por la ley para estos proyectos implican:

 

a) Exención por 10 años del incremento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
b) Exención por 10 años al pago del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida;
c) Exención por 10 años al pago del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles en los que desarrolle la actividad industrial, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo su posesión o tenencia, cuando el proyecto esté destinado a la adecuación de la planta industrial o de alguno de los procesos que se realizan, y
d) Subsidio por 5 años por cada nuevo trabajador que contraten por jornada completa y tiempo indeterminado.

 

Apoyo a la creación y consolidación de clústeres industriales

 

Este proyecto industrial comprende los proyectos e iniciativas relativas a la creación de clústeres, promoción de pre clústeres y consolidación de los existentes.
Se entiende por clúster a los grupos asociativos de empresas industriales e instituciones que operen en un mismo sector o formen parte de una misma cadena productiva y que, unidas por rasgos comunes y complementarios, cooperen entre sí para el cumplimiento de fines comunes.

 

Los proyectos pueden acceder a programas de asistencia a través de aportes no reembolsables (ANR) o aportes reintegrables (AR), en los términos y condiciones que fije la reglamentación.

 

Creación de empresas industriales innovadoras

 

Mediante estos proyectos se promueve la creación de empresas industriales innovadoras a partir de un aporte de hasta $500.000,00 en el primer año y $250.000,00 en el segundo año, a ser efectuados por empresas existentes consolidadas de cualquier sector, las que podrán desgravar impuestos provinciales en un monto del 25% superior a los aportes realizados, asumiendo éstas también el compromiso de apoyar a la empresa naciente en aspectos técnicos, comerciales, jurídicos y contables, entre otros, durante los 2 primeros años.

 

Las nuevas empresas industriales que se radiquen en un parque industrial, o en la zona norte u oeste de la provincia, accederán a los siguientes beneficios:
a) Exención por 15 años al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos exclusivamente por los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad promovida en el parque industrial;
b) Exención por 15 años al pago del Impuesto de Sellos, exclusivamente por los actos, contratos o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación o desarrollo de la actividad industrial promovida en el parque industrial;
c) Exención por 15 años al pago del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles en los que desarrolle la actividad industrial promovida, sean de propiedad de la beneficiaria o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten;
d) Subsidio por 7 años por cada nuevo trabajador que contraten por jornada completa y tiempo indeterminado;
e) Subsidio por 7 años a los consumos eléctricos incrementales.

 

La expansión de las promociones industriales

 

Actualmente, en la provincia de Córdoba se encuentran vigentes dos regímenes de promoción industrial, el establecido por la Ley N° 10.792, que se aplica sólo para PyMEs industriales, y el establecido por la Ley N° 5.319, aplicable a empresas industriales sin importar su tamaño. En circunstancias especiales, es posible que los beneficios de ambas leyes se complementen (artículo 39 Ley N° 10.792). 

 

Por otro lado, aún se encuentran vigentes promociones industriales otorgadas bajo regímenes ya vencidos, como los establecidos por las leyes N° 9.121 y N° 9.727 (Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba). La normativa en estudio establece expresamente que queda prohibido el doble beneficio, es decir, que las empresas que actualmente se encuentren gozando de los beneficios establecidos por la Ley N° 9.727 sólo podrán acogerse a los beneficios que se crean en esta normativa una vez vencidos aquellos o bien renunciando a los mismos y dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley N° 10.792.

 

Para los regímenes vigentes, es posible solicitar los beneficios en forma previa, con la promesa de un proyecto, con beneficios reducidos, o en forma definitiva, con beneficios plenos. En este momento, el 47% de las empresas gozan de beneficios previos, mientras el 53% restante de beneficios definitivos. Además, todas las industrias pueden iniciar el Expediente de manera online, lo cual implica un trámite más simple y accesible. Los requisitos y la documentación necesaria pueden encontrarse ingresando a la página web del Ministerio de Industria.

 

 

JASKOWSKY, BISTOCCO & BARRIOS | ESTUDIO DE ABOGADOS
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