El pasado 23 de enero, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.202, de Protección de Humedales Urbanos.
Se entiende por humedales urbanos todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda
los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
Los humedales objeto de esta ley, pueden ser declarados de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente o a petición del municipio respectivo. En caso de que un municipio solicite dicha declaración y durante el tiempo en que se dicte el pronunciamiento, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o
urbanización predial y de construcciones en las áreas en que se encuentran los humedales objeto de la solicitud.
Además, se incluye un nuevo literal en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que incorpora en la lista de proyectos que deben ingresar al SEIA, la afectación de humedales dentro del límite urbano.
Por Paloma Infante y Francisca Bannura
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