El 30 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta Nro. 4618/2019 ("la Resolución") que establece los requisitos para el uso de los certificados fiscales previstos en la Ley Nro. 27.191 a ser otorgados cuando las instalaciones electromecánicas sean consideradas fabricadas en Argentina (aun cuando tengan componentes importados).
A tales efectos, reproducimos a continuación los beneficios fiscales contemplados en la Ley Nro. 27.191:
- Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión.
- Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado ("IVA") respecto a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión.
- Los mencionados beneficios en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA podrán ser usufructados en forma simultánea.
- Se extiende de 5 a 10 años el período para efectuar la deducción de quebrantos impositivos en el Impuesto a las Ganancias.
- Los bienes afectados al presente régimen no integrarán la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta desde el principio efectivo de ejecución de las obras hasta el octavo ejercicio inclusive desde la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.
- Los dividendos o utilidades distribuidos por los titulares de los proyectos de inversión beneficiados por el régimen no quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias del 10% cuando estos sean reinvertidos en nuevos proyectos de infraestructura en el país.
- Deducción de la carga financiera del pasivo financiero. Podrán deducirse de las pérdidas de la sociedad, los intereses y las diferencias de cambio originadas por la financiación del proyecto promovido por esa ley.
- Los beneficiarios del presente régimen que en sus proyectos de inversión acrediten un 60% -o un porcentaje menor en situaciones especiales- de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil, tendrán derecho a percibir como beneficio adicional un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 20% del componente nacional de las instalaciones electromecánicas -excluida la obra civil-.
- Exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho (con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios), por la introducción de bienes de capital u otros elementos o equipos especiales que fueren necesarios para la ejecución del proyecto de inversión.
Con relación a los certificados fiscales la Resolución establece:
- Tendrán una vigencia de cinco años, contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la fecha de otorgamiento.
- El beneficiario podrá solicitar el fraccionamiento de los aludidos certificados en hasta 5 certificados electrónicos, cada uno por importe igual.
- Los importes de los certificados fiscales podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al IVA e Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.
- La cesión de un certificado fiscal podrá realizarse siempre que el cedente cumple con los siguientes requisitos:
(i) No posea deudas exigibles con la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP");
(ii) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho certificado;
(iii) Informe el precio de venta del certificado fiscal a la AFIP; y
(iv) Haya constituido y vinculado la garantía, en los casos que corresponda.
- El cesionario del certificado fiscal podrá utilizar el crédito para cancelar las obligaciones fiscales emergentes de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al IVA e Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, debiendo previamente aceptar la transferencia de dicho certificado y el precio de venta informado por el cedente.
- Aceptada la cesión el certificado quedará a disposición del cesionario para la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al IVA e Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.
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