Ley N° 27.191: Beneficios Impositivos para Nuevas Inversiones en Generación de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables de Energía

El 30 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta Nro. 4618/2019 ("la Resolución") que establece los requisitos para el uso de los certificados fiscales previstos en la Ley Nro. 27.191 a ser otorgados cuando las instalaciones electromecánicas sean consideradas fabricadas en Argentina (aun cuando tengan componentes importados).

 

A tales efectos, reproducimos a continuación los beneficios fiscales contemplados en la Ley Nro. 27.191:

 

  • Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión.
  • Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado ("IVA") respecto a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión.
  • Los mencionados beneficios en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA podrán ser usufructados en forma simultánea.
  • Se extiende de 5 a 10 años el período para efectuar la deducción de quebrantos impositivos en el Impuesto a las Ganancias.
  • Los bienes afectados al presente régimen no integrarán la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta desde el principio efectivo de ejecución de las obras hasta el octavo ejercicio inclusive desde la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.
  • Los dividendos o utilidades distribuidos por los titulares de los proyectos de inversión beneficiados por el régimen no quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias del 10% cuando estos sean reinvertidos en nuevos proyectos de infraestructura en el país.
  • Deducción de la carga financiera del pasivo financiero. Podrán deducirse de las pérdidas de la sociedad, los intereses y las diferencias de cambio originadas por la financiación del proyecto promovido por esa ley.
  • Los beneficiarios del presente régimen que en sus proyectos de inversión acrediten un 60% -o un porcentaje menor en situaciones especiales- de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil, tendrán derecho a percibir como beneficio adicional un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 20% del componente nacional de las instalaciones electromecánicas -excluida la obra civil-.
  • Exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho (con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios), por la introducción de bienes de capital u otros elementos o equipos especiales que fueren necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. 

Con relación a los certificados fiscales la Resolución establece: 

 

  • Tendrán una vigencia de cinco años, contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la fecha de otorgamiento.
  • El beneficiario podrá solicitar el fraccionamiento de los aludidos certificados en hasta 5 certificados electrónicos, cada uno por importe igual.
  • Los importes de los certificados fiscales podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al IVA e Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.
  • La cesión de un certificado fiscal podrá realizarse siempre que el cedente cumple con los siguientes requisitos:

(i) No posea deudas exigibles con la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP");
(ii) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho certificado;
(iii) Informe el precio de venta del certificado fiscal a la AFIP; y
(iv) Haya constituido y vinculado la garantía, en los casos que corresponda.

 

  • El cesionario del certificado fiscal podrá utilizar el crédito para cancelar las obligaciones fiscales emergentes de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al IVA e Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, debiendo previamente aceptar la transferencia de dicho certificado y el precio de venta informado por el cedente.
  • Aceptada la cesión el certificado quedará a disposición del cesionario para la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al IVA e Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos. 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan