Limitan Cobertura de Fertilización Asistida a Dos Tratamientos con un Intervalo de un Año Entre Ellos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa de medicina prepaga brindar cobertura total a la prestación de fertilización asistida reclamada, pero la limitó a dos tratamientos con un intervalo de un año entre ellos.

 

La sentencia de primera instancia dicatada en la causa “C. M. D. L. A. c/ Swiss Medical s/ amparo”, había rechazado la acción promovida por M. A. C. contra el Estado Nacional y la admitió parcialmente respecto de Swiss Medical S.A., condenando a esta última a otorgar cobertura total a la prestación de fertilización asistida que reclamó la actora, con las restricciones indicadas en el fallo.

 

Dicha resolución fue apelada por la actora, quien cuestionó que la cobertura hubiera sido dispuesta con arreglo a lo establecido en el decreto nº 2980/10, reglamentario de la ley nº 14.208 de la Provincia de Buenos Aires, planteando la inconstitucionalidad de esa normativa en cuanto restringe la cobertura a dos tratamientos, con intervalo de un año entre ellos, en caso de no lograrse el embarazo en el primer intento.

 

Los jueces que integran la Sala II explicaron al analizar la sentencia recurrida que “la limitación del número de tratamientos de fertilización que deben cubrir los sujetos obligados por la ley no implica, por sí misma, una violación al derecho invocado”, agregando que “la propia Constitución Nacional establece la reglamentación de los derechos reconocidos en ella, que es válida en tanto las disposiciones dictadas al efecto no los desnaturalicen”.

 

Al confirmar la resolución apelada, los camaristas consideraron que “el número de tratamientos de fertilización cuya cobertura prevé la legislación de la Provincia de Buenos Aires no implica una restricción que en los hechos implique vulnerar el derecho en cuestión, al menos en términos generales y sin una referencia específica a las particularidades que pudiera presentar cada caso concreto”.

 

A su vez, el tribunal destacó que en la presente causa “no existe prueba alguna que avale los dichos de la actora en cuanto asevera que la posibilidad de tener un resultado positivo se incrementa con la mayor cantidad de intentos, en tanto el límite referido no puede ser asimilado al rechazo de la pretensión, pues el hecho de que no se concrete el embarazo es uno de los resultados posibles, mas no existen aquí elementos de convicción que demuestren que la mera reiteración del tratamiento habría de arrojar un resultado positivo”.

 

Por otro lado, en relación a la objeción constitucional que planteó la actora, la mencionada Sala remarcó que “jerarquía constitucional del derecho a la salud no implica necesariamente que todo planteo relacionado con él deba recibir una respuesta afirmativa bajo cualquier circunstancia y con independencia de su contenido y alcance, pues ello equivaldría a sostener la inexistencia de limitaciones de cualquier índole”.

 

 

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