Los francos compensatorios y las vacaciones estipuladas en el art. 156 de la LCT no tienen carácter retributivo

En la causa "F., G. A. c/Los Cipreses S.A. s/Despido" el trabajador afirmó que la indemnización patrimonial fijada en primera instancia por ruptura anticipada del contrato de temporada, resultó insuficiente.

 

El actor celebró con la demandada un contrato de trabajo por temporada dentro del ámbito marítimo, y se comprometió a prestar servicios durante el período que corrió desde el 4 de enero de 2017 al 4 de abril de 2017. No obstante, fue despedido el 31 de enero de 2017, por lo que la magistrada de grado fijó una indemnización en los términos del art. 95 in fine y 97 de la LCT. 

 

La tesis del trabajador, fue que si hubiera trabajado el período completo, hubiera tenido derecho al cobro de francos compensatorios, vacaciones y aguinaldo. 

 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltó que la manda legal "obliga a fijar un resarcimiento por daños y perjuicios que, por lo general y en la práctica judicial, suele ser equivalente a los salarios que el trabajador hubiera debido cobrar durante el período en que se había comprometido a trabajar", pero destacó que "los francos compensatorios como las vacaciones estipuladas por el art. 156 de la LCT no tienen carácter retributivo pues son compensaciones patrimoniales por haber prestado servicios efectivos y no se discute que, después del 31 de enero, el actor fue dueño absoluto de su fuerza de trabajo y, en consecuencia, el argumento esgrimido no legitima un derecho al incremento de la reparación tradicional en la materia".

 

Por otra parte, los camaristas consideraron correcto lo que se afirmó en materia del rubro aguinaldo toda vez que "de haber trabajado el actor durante el período en disputa, hubiera cobrado dicho adicional por cada día trabajado". Es por ello únicamente, que se elevó el monto indemnizatorio por daños y perjuicios. 

 

Así lo aclararon el pasado 14 de diciembre los Dres. Pose y Craig. 

 

 

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