Más Restricciones al Blanqueo de Capitales
Estableciendo mayores restricciones al blanqueo de capitales que vence el próximo 31 de agosto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que el permiso para blanquear bienes sin efectuar un depósito bancario, sólo rige para aquellas compras que se realicen antes del 31 del presente mes. De acuerdo a lo contenido en la resolución general 2650, que fue publicada en el Boletín Oficial en el día de ayer, la AFIP estableció que para aquellas compras que se exterioricen antes de dicha fecha, pero que se concreten con posterioridad a la misma, rige la obligación de abrir una cuenta bancaria. La medida fue criticada por los tributaristas, debido a que la misma deja sin efecto una resolución previa que derogaba la obligación de realizar un depósito bancario, la cual se encontraba contenida en la ley que estableció el “Acuerdo Fiscal”. Por otro lado, la AFIP estableció que todos aquellos depósitos en moneda extranjera, así como las tenencias de divisas que sean exteriorizadas deberán ser convertidos en moneda local, a la vez que consideró necesario fijar el tipo de cambio que será utilizado para la valuación de los depósitos y tenencias en moneda extranjera exteriorizados. La nueva resolución, también estableció al  31 de agosto de 2010, como la fecha tope para poder concretar las inversiones con fondos blanqueados en el sector de la construcción.

 

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