La compañía Minera del Altiplano, controlada por la firma estadounidense FMC Lithium, había presentado un recurso de amparo contra las retenciones que se le imponen al sector.
En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) decidió rechazar la acción judical por entender que la estabilidad fiscal no libera a las empresas de la creación o el incremento de los tributos.
Además, los magistrados del Máximo Tribunal aclararon que la medida llevada a cabo por la Minera no es la vía de acción ya que, primero, se debe interponer un recurso administrativo.
Cabe señalar que la Secretaría de Minería y la de Comercio Interior habían exigido a la firma el abono de los derechos de exportación creados a través del Decreto 310/20 y de la Resolución 11/02 del Ministerio de Economía.
En su respuesta, la compañía interpuso un recurso de amparo ante el Juzgado Federal de la provincia de Salta sostenido en la cláusula de estabilidad fiscal que, supuestamente, los exime de pagar los derechos solicitados.
A pesar de la justificación de la Minera, la Corte Suprema rechazó la acción de amparo y aclaró que la estabilidad fiscal libera a las firmas del aumento en la carga total, nacional, provincial y municipal y no del incremento en un tributo.
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