Luciano Juárez, juez en lo Civil y Comercial número 8 de la ciudad de Rosario, le ordenó a una empresa de medicina prepaga que cubra un tratamiento con botox para una mujer de 61 años.
Si bien la prestación no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio y se ubica en la fase de experimentación, el magistrado entendió que el tratamiento le otorgaba una mejoría a la señora que padece esclerosis múltiple y paraplejía espástica, dos patologías incurables.
El caso comenzó cuando el médico que atendía a la mujer le aconsejó realizar un tratamiento con botox. Luego de la aplicación de tres ampollas y debido al buen resultado obtenido, el profesional le sugirió que continuara con el método para mejorar su calidad de vida.
Por su parte, la empresa de medicina prepaga del Sanatorio Plaza de Rosario se negó a cubrir el tratamiento y la señora llevó el caso a la justicia. Allí, el juez sostuvo en su resolución que "el Programa Médico Obligatorio no constituye una limitación para los agentes de salud sino que es la cobertura mínima que los afiliados pueden exigir".
Además, argumentó que las empresas de medicina prepaga deben brindar asistencia integral a las personas asociadas que padecen discapacidad y que las actividades que realizan se encuentran comprendidas en la ley de Defensa del Consumidor.
Con las mencionadas justificaciones, el magistrado Juárez le otorgó la razón a la mujer que padece la enfermedad y obligó a la compañía a brindarle cobertura sobre tratamiento indicado.
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