Medidas contra la Influenza A (H1N1) - Licencias con Goce de Haberes
logo-marval.gifEstudio Marval, O’Farrell & Mairal Departamento de Derecho Laboral Responsable Dr. Javier E. Patrón La Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 471/2009 (la “Resolución") establece una licencia preventiva con goce de sueldo por 15 días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, para las mujeres embarazadas, para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas, patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias o para aquellos que deban atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1). 1.- Supuestos comprendidos. Plazo. Requisitos para su otorgamiento Mediante la Resolución se establece una licencia con goce de sueldo preventiva por 15 días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias y para aquellos trabajadores que tuvieran que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1). Esta Resolución será aplicable tanto a los trabajadores de la Administración Pública Nacional como a los trabajadores del Sector Privado. La Resolución establece como condición para su otorgamiento, que el trabajador acredite el supuesto invocado (ya sea la existencia de embarazo, enfermedad que comprometa el sistema inmune, oncológica, cardíaca, respiratoria o diabetes) mediante certificado médico. En el caso particular de los trabajadores que soliciten la licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberán acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección. En este supuesto el empleador estará facultado para ejercer el control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad. 2.- Consecuencias en la relación de trabajo La Resolución establece que el plazo de 15 días corridos deberá ser computado a todos los efectos como tiempo de servicio. Asimismo, se dispone la prohibición a los empleadores de deducir de los salarios de los trabajadores que gocen de esta licencia, cualquier premio, adicional o concepto ligado a puntualidad, asistencia, presentismo, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven puntualmente del otorgamiento de la licencia contemplada en la Resolución. 3.- Supuestos no comprendidos en la Resolución Los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario en toda otra situación no prevista en los artículos precedentes y vinculada a la prevención de la INFLUENZA A (H1N1). 4.- Adhesión Mediante la Resolución se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a las disposiciones de la misma mediante el dictado de los instrumentos legales correspondientes. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal. www.marval.com.ar

 

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