Modificación a los requisitos de idoneidad y experiencia de los Agentes de Control y Revisión de los Fideicomisos Financieros

Por Carolina Arroyo y Pablo Schreiber             

 

Con fecha 18 de junio de 2014 la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General Nº625 por la cual se modificaron los Artículos 27 y 28 de la Sección XII - “Administración- Delegación de la Ejecución de las funciones de Administración”, del Capítulo IV, del Título V de las Normas de CNV (N.T 2013 y mod.).

 

A través de la reforma introducida, se modifican los requisitos de idoneidad y experiencia que deberán cumplir quienes se desempeñen en la función de control y revisión de los fideicomisos financieros, denominados por la CNV como Agente de Control y Revisión (ACyR).

 

Conforme la nueva resolución, el ACyR deberá ser un contador público independiente, matriculado en el Consejo Profesional respectivo, con una antigüedad en la matrícula no inferior a cinco años, en lugar de un contador público inscripto en el Registro de Auditores Externos de la CNV con un patrimonio neto de $250.000.

 

Adicionalmente, la mencionada resolución modifica el Artículo 28 que detalla las funciones que tendrá a su cargo el ACyR, las cuales no han sufrido modificaciones, agregándose únicamente que los informes elaborados por el ACyR sobre el resultado de las tareas desarrolladas durante la vigencia del Fideicomiso, deberán ser emitidos con una periodicidad no mayor a 1 mes y contar con la firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo, debiendo quedar a disposición de la CNV en las oficinas del Fiduciario.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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