El 13 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 593/2023 (el “DNU”), por medio del cual se modificaron las sanciones por los incumplimientos establecidos en el artículo 28 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras (la “Ley de Inversiones Mineras”).
A través del DNU, se sustituyó el artículo 29 de la Ley de Inversiones Mineras, estableciendo que las sanciones que se mencionan a continuación se graduarán teniendo en consideración la gravedad del incumplimiento y la situación de reincidencia en la comisión de la infracción, a saber:
- Multas graduables, según la gravedad y reiteración de la infracción, las cuales oscilarán entre el equivalente a un mínimo de 10 y un máximo de 200 salarios mínimos, vitales y móviles, conforme lo establezca la reglamentación;
- Suspensión de los beneficios contemplados en el artículo 21 de la Ley de Inversiones Mineras por un período de 1 a 5 años; y
- Caducidad de la inscripción y de los beneficios otorgados al momento de la comisión de la infracción.
A diferencia del régimen anterior, el DNU estableció que las sanciones resultan aplicables indistintamente a todos los incumplimientos determinados en el artículo 28 de la Ley de Inversiones Mineras.
Por Tomás Pérez Alati y Nicole Jaureguiberry
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